Análisis de la Sentencia n. 25650 de 2024: Tráfico de influencias ilícitas y mediación onerosa

La sentencia n. 25650 del 5 de marzo de 2024 del Tribunal de Casación ha tratado un tema de relevante importancia jurídica: el tráfico de influencias ilícitas, como se define en el art. 346-bis del código penal. Esta decisión no solo aclara los límites de la ilicitud de la mediación onerosa, sino que también ofrece puntos de reflexión para profesionales y ciudadanos en relación con las responsabilidades asociadas a las prácticas de mediación en el contexto administrativo.

El contexto normativo y el caso específico

La norma en cuestión, el art. 346-bis c.p., define el delito de tráfico de influencias ilícitas, configurando como ilícito cualquier acuerdo entre un mediador y un cliente destinado a obtener ventajas a través de la intervención de un funcionario público. El Tribunal subrayó, en la sentencia en cuestión, que la mediación se considera ilícita si el acuerdo está destinado a proyectarse más allá de la relación dualista, buscando influir en la acción de un funcionario público.

  • El director de la agencia de ingresos, en este caso, aceptó ofertas de un particular para favorecer la intervención en una actividad de inspección.
  • La promesa de venta de un bien inmueble a un precio inferior al del mercado evidencia la naturaleza ilícita de la mediación.
  • El Tribunal confirmó la decisión de los jueces de mérito, considerando la conducta del acusado en violación de la ley.

Reflexiones sobre la máxima de derecho

Tráfico de influencias ilícitas - Formulación del art. 346-bis, cod. penal anterior a las modificaciones realizadas por la ley n. 3 de 2019 - Mediación onerosa - Ilicitud de la mediación - Notión - Hechos. En materia de tráfico de influencias (en la versión del art. 346-bis cod. penal vigente antes de las modificaciones introducidas por la ley 9 de enero de 2019, n. 3), la mediación onerosa es ilícita si el acuerdo entre cliente y mediador está destinado a proyectarse fuera de su relación dualista para obtener, a través de la explotación de la relación real del intermediario con el agente público, la comisión de un acto contrario a los deberes de oficina o de alguna manera no debido, apto para producir ventajas al cliente. (En el caso, en el que el Tribunal consideró correcta la motivación de los jueces de mérito sobre la configurabilidad del delito, el director de la agencia de ingresos había aceptado del particular la promesa de venta de un bien inmueble a un precio inferior al del mercado a cambio de su intervención, a favor del cliente, sobre los militares de la guardia de finanzas que estaban llevando a cabo una actividad de inspección respecto al mismo).

Esta máxima sintetiza eficazmente el principio fundamental de la sentencia, destacando que la mediación onerosa puede desembocar en un delito si está destinada a obtener una ventaja ilícita. El Tribunal de Casación, por lo tanto, se posiciona como baluarte contra las prácticas corruptas, reafirmando la necesidad de mantener un alto estándar de integridad en las relaciones entre privados y la administración pública.

Conclusiones

La sentencia n. 25650 de 2024 representa un importante hito en la lucha contra la corrupción y el tráfico de influencias ilícitas. Aclara no solo la configurabilidad del delito, sino que también ofrece una advertencia para todos los profesionales y ciudadanos que operan en el sector público. Es fundamental que las prácticas de mediación se realicen en respeto a las normas y a la legalidad, para garantizar una gestión transparente y correcta de los recursos públicos y de los derechos de los ciudadanos.

Estudio Jurídico Bianucci