Comentario a la Sentencia n. 29229 de 2024: La Peligrosidad Social en el Derecho Italiano

La sentencia n. 29229 del 1 de julio de 2024 de la Corte de Casación ofrece reflexiones significativas sobre la peligrosidad social y las medidas de prevención en nuestro ordenamiento. En particular, la decisión aclara los criterios a través de los cuales un sujeto puede ser considerado socialmente peligroso, en base a la frecuencia y naturaleza de las violaciones cometidas.

El Contexto Normativo

La Corte hace referencia al artículo 1, párrafo 1, letra c) del decreto legislativo n. 159 de 2011, que define la peligrosidad social. Esta norma es fundamental para delinear los límites dentro de los cuales operan las medidas de prevención, destinadas a proteger la seguridad pública. La Corte de Casación, con la sentencia en examen, reafirma que la peligrosidad no debe ser considerada de manera abstracta, sino que debe tener en cuenta las conductas específicas del sujeto y el contexto en el que estas se inscriben.

La Máxima de la Sentencia

Peligrosidad social ex art. 1, párrafo 1, letra c), d.lgs. n.159 de 2011 - Naturaleza y frecuencia de las violaciones - Indicación. En materia de medidas de prevención, puede considerarse socialmente peligroso para la seguridad y tranquilidad pública al sujeto, dedicado a la comisión de delitos cuya ofensividad esté proyectada hacia bienes jurídicos no exclusivamente individuales, cometidos en un intervalo temporal significativo.

Esta máxima destaca cómo la evaluación de la peligrosidad social debe basarse no solo en la tipología de delitos cometidos, sino también en su gravedad y en la frecuencia con que se producen. El concepto de "intervalo temporal significativo" representa un elemento clave: se trata de un indicador que permite comprender si el sujeto tiene una conducta habitual y sistemática que pueda poner en riesgo a la colectividad.

Implicaciones Prácticas y Jurisprudenciales

Las implicaciones de esta sentencia son múltiples. En primer lugar, invita a una lectura más atenta de las conductas individuales, destacando cómo el derecho no puede prescindir del análisis concreto de los hechos. Además, se subraya la importancia de un enfoque que considere las violaciones en un contexto más amplio, en lugar de limitar su evaluación a episodios aislados.

  • Necesidad de análisis contextual de las conductas.
  • Relevancia de la frecuencia de las violaciones.
  • Enfoque en los bienes jurídicos colectivos más que individuales.

Esta sentencia se inscribe en una corriente jurisprudencial que tiende a proteger la seguridad pública, sin comprometer los derechos individuales, favoreciendo un equilibrio entre las exigencias de prevención y las garantías de defensa.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 29229 de 2024 representa un paso importante en la definición de la peligrosidad social en nuestro ordenamiento jurídico. Las indicaciones proporcionadas por la Corte de Casación ofrecen un cuadro claro sobre cómo deben interpretarse las medidas de prevención, subrayando un enfoque que tenga en cuenta no solo las conductas individuales, sino también el contexto social y temporal en el que estas se manifiestan. Es una invitación a una reflexión profunda sobre las medidas de prevención y el equilibrio entre la seguridad y los derechos.

Estudio Jurídico Bianucci