Guía en estado de ebriedad y cargas probatorias: la sentencia n. 26281 de 2024

La sentencia n. 26281 de 2024, pronunciada por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre los derechos y deberes de las partes involucradas en un procedimiento por conducción en estado de ebriedad. En particular, se destaca la carga probatoria que recae sobre el ministerio público en relación con la homologación del etilómetro y las verificaciones periódicas a las que debe ser sometido. Este aspecto es crucial para garantizar un juicio justo y la protección de los derechos del imputado.

El contexto normativo

La conducción en estado de ebriedad está regulada por el artículo 186 del Código de la Circulación, que establece las sanciones para quienes conducen con un nivel de alcohol en sangre superior a los límites permitidos. Sin embargo, para determinar la responsabilidad del imputado, es fundamental demostrar que el etilómetro utilizado para la prueba estaba debidamente homologado y sometido a verificaciones periódicas, como se prevé en el art. 379 del Reglamento de Ejecución del Código de la Circulación.

Las implicaciones de la sentencia

Resultado positivo del test de alcoholemia - Prueba de la homologación y la revisión del etilómetro - Carga a cargo del ministerio público - Condiciones - Carga del imputado de alegación destinada a impugnar el funcionamiento del aparato - Contenido - Supuesto. En materia de conducción en estado de ebriedad, el ministerio público tiene la carga de proporcionar la prueba de la homologación del etilómetro y de su sometimiento a las verificaciones periódicas previstas por el art. 379 reg. ej. cod. circulación, solo en el caso de que el imputado haya alegado elementos adecuados para impugnar la realización de tales requisitos, no siendo suficiente, a tal fin, la mera solicitud de este de ser informado sobre los datos relativos a la homologación y a la revisión periódica del instrumento. (Aplicando el principio, la Corte anuló con remisión la decisión impugnada, señalando que, frente a las específicas alegaciones defensivas sobre la omisión de las verificaciones anuales relativas al aparato, no se había considerado la incidencia del incumplimiento en la efectividad del funcionamiento del etilómetro).

La Corte ha establecido que el ministerio público está obligado a demostrar la homologación y la regularidad de las verificaciones del etilómetro solo en el caso de que el imputado presente impugnaciones específicas relacionadas con la funcionalidad del dispositivo. Este principio establece una clara distinción entre las responsabilidades de las dos partes, subrayando la importancia de la prueba en un proceso penal.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 26281 de 2024 representa un paso significativo en la jurisprudencia relativa a la conducción en estado de ebriedad. Aclara los derechos del imputado y las responsabilidades del ministerio público, promoviendo un equilibrio entre las necesidades de seguridad vial y la protección de los derechos individuales. Es fundamental que cada caso sea evaluado con atención, considerando las circunstancias específicas y las evidencias presentadas, para que la justicia pueda ser administrada equitativamente.

Estudio Jurídico Bianucci