Sentencia n. 26520 de 2024: la configurabilidad del delito de declaración fraudulenta

La reciente sentencia n. 26520 del 14 de marzo de 2024, depositada el 5 de julio de 2024, de la Corte de Casación ha abordado un tema crucial para el derecho tributario: la configurabilidad del delito de declaración fraudulenta mediante el uso de facturas por operaciones inexistentes. El objeto de la decisión fue el imputado M. R., acusado de haber emitido facturas por compras de bienes a un precio no congruente, pero realmente efectuadas. La Corte anuló sin remisión la condena, aclarando importantes principios sobre la distinción entre fraude y legitimidad de las operaciones comerciales.

El contexto jurídico

Según lo establecido por el art. 2 del d.lgs. 10 de marzo de 2000, n. 74, la declaración fraudulenta se configura cuando hay uso de facturas o documentos por operaciones inexistentes. Sin embargo, la Corte destacó que la indicación de facturas que atestiguan operaciones comerciales efectivamente realizadas, aunque a un precio no congruente, no integra automáticamente el delito en cuestión. Este es un aspecto fundamental, ya que la realidad de la operación debe prevalecer sobre la discrepancia de precio.

La máxima de la sentencia

Declaración fraudulenta mediante uso de facturas o de otros documentos por operaciones inexistentes – Compras de bienes para la actividad empresarial a un precio incongruente – Delito de que trata el art. 2 d.lgs. n. 74 de 2000 – Configurabilidad – Razones – Hechos. En materia de delitos tributarios, no integra el delito de que trata el art. 2 d.lgs. 10 de marzo de 2000, n. 74, la indicación, en la declaración relativa a los impuestos sobre la renta y sobre el valor agregado, de facturas por la compra, a un precio no congruente, de bienes utilizados para la actividad empresarial, en el caso en que la operación comercial haya sido realmente realizada y el precio concretamente pagado, dado que tales facturas, describiendo de manera correspondiente a la realidad la operación ejecutada, no implican ninguna divergencia entre la realidad comercial y su expresión documental. (Hechos en los que la Corte anuló sin remisión la condena por el delito en cuestión, emitida en relación con el uso, por parte de una sociedad productora de vinos, de facturas relativas a la compra, realmente realizada, de uva, que atestiguan costos muy superiores al precio medio de venta de dicho producto).

Implicaciones prácticas y conclusiones

Esta sentencia marca una importante evolución en la jurisprudencia relacionada con los delitos tributarios. Los empresarios deberán ahora prestar especial atención a la documentación fiscal, asegurándose de que cada operación esté debidamente justificada y documentada. Es esencial, de hecho, que las facturas reflejen operaciones realmente realizadas. Las consecuencias de una interpretación errónea de la normativa pueden resultar graves, pero esta sentencia ayuda a aclarar que la mera incongruencia de precio no es suficiente para configurar el delito. La Corte de Casación ha, por lo tanto, reafirmado la importancia de evaluar la sustancia de las operaciones comerciales por encima de la forma, un principio que deberá guiar las futuras decisiones en materia.

Estudio Jurídico Bianucci