Comentario a la Sentencia n. 27123 de 2023: Transferencia Fraudulenta de Valores y Dolo Específico

La sentencia n. 27123 del 3 de mayo de 2023, depositada el 22 de junio de 2023, de la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre los delitos de transferencia fraudulenta de valores y sobre la cooperación de personas en el delito. El caso en cuestión, que involucra al imputado A. C., pone de manifiesto cómo la Corte interpreta las condiciones de responsabilidad penal en contextos complejos, donde el dolo específico no es necesariamente compartido por todos los participantes en el delito.

La Cooperación de Personas en el Delito

Según la Corte, es posible que un sujeto responda por cooperación incluso en ausencia del dolo específico de eludir las disposiciones de la ley, siempre que al menos uno de los cooperantes actúe con tal intención y que los demás sean conscientes de tal objetivo. Este principio es de fundamental importancia porque amplía la responsabilidad penal, destacando la cooperación entre sujetos incluso en ausencia de un acuerdo explícito.

  • Responsabilidad compartida: al menos un cooperante debe tener dolo específico.
  • Conocimiento de la intención ajena por parte de los demás cooperantes.
  • El dolo específico no se excluye por la presencia de finalidades concurrentes.

Análisis de la Máxima Jurídica

Transferencia fraudulenta de valores - Cooperación de personas en el delito - Elemento subjetivo - Dolo específico - Necesaria existencia en cada cooperante - Exclusión - Condiciones. En materia de transferencia fraudulenta de valores, también responde por cooperación quien no está animado por el dolo específico de eludir las disposiciones de la ley en materia de prevención o de facilitar la comisión de uno de los delitos de los artículos 648, 648-bis y 648-ter del código penal, siempre que al menos uno de los cooperantes actúe con tal intención y que el primero sea consciente de la misma. (En la motivación, la Corte ha precisado que el dolo específico no se excluye por la existencia de finalidades concurrentes, no necesariamente y exclusivamente vinculadas a la necesidad de "liberarse" de los bienes en vista de una posible ablación).

La máxima jurídica en cuestión aclara que la cooperación de personas en el delito de transferencia fraudulenta de valores no requiere que todos los participantes compartan el mismo dolo específico. Es suficiente que uno de ellos actúe con la intención de eludir la ley y que los demás sean conscientes de tal intención. Este enfoque resulta crucial en casos de complejidad, donde las motivaciones individuales pueden variar, pero la acción global está dirigida a un objetivo ilícito.

Conclusiones

La sentencia n. 27123 de 2023 de la Corte de Casación representa un paso significativo en el panorama jurídico italiano respecto a los delitos de transferencia fraudulenta de valores. Aclara cómo la responsabilidad penal puede extenderse también a aquellos que, aunque no tengan dolo específico, participan en conductas ilícitas conscientes de las intenciones ajenas. Este principio, aunque pueda suscitar interrogantes sobre la equidad de la responsabilidad penal, subraya la importancia de un enfoque riguroso en la lucha contra el fraude y los delitos económicos. Es fundamental que los profesionales del derecho consideren estas implicaciones en sus estrategias de defensa y asesoría.

Estudio Jurídico Bianucci