Comentario a la sentencia n. 28269/2023: la levedad del daño en el delito de robo

La sentencia n. 28269 del 31 de mayo de 2023 de la Corte de Casación representa una importante intervención jurisprudencial en materia de delitos contra el patrimonio y, en particular, en relación con la configurabilidad de la circunstancia atenuante del daño de especial levedad en el delito de robo. En esta decisión, la Corte ha aclarado que la valoración de la levedad del daño no puede limitarse al solo valor del bien sustraído, sino que también debe considerar las consecuencias materiales y morales para la persona ofendida.

La decisión de la Corte de Casación

En el caso específico, la Corte rechazó el recurso presentado por M. C., imputado de robo, considerando que el daño sufrido por la víctima, por un valor de 700 euros, no era de leve entidad. La Corte subrayó que, para configurar la circunstancia atenuante del daño de especial levedad, es necesario examinar el evento en su totalidad, teniendo en cuenta la naturaleza pluriofensiva del delito de robo.

LEVEDAD - Configurabilidad con respecto al delito de robo - Condiciones - Evaluación global del evento dañino o peligroso - Necesidad - Supuesto. En materia de circunstancia atenuante del daño de especial levedad, su configurabilidad en relación con el delito de robo no postula solo el modestísimo valor del bien mueble sustraído, siendo necesario evaluar también los efectos dañinos conexos a la lesión de la persona contra la que se ha ejercido la violencia o la amenaza, dada la naturaleza pluriofensiva del delito, lesivo no solo del patrimonio, sino también de la libertad y de la integridad física y moral de la persona agredida para la realización del beneficio. (Supuesto en el que la Corte consideró correcta la decisión por la cual se había excluido tal atenuante sobre la base doble de que el daño causado a la persona ofendida, de la que se habían sustraído bienes por un valor de 700,00 euros, no era de leve entidad independientemente de la capacidad de esta para soportarlo y que la acción depredadora se había realizado mediante amenaza con arma en mano).

Reflexiones sobre la jurisprudencia y las normas vigentes

Esta sentencia se inserta en un contexto jurídico en el que la valoración del daño en el delito de robo es fundamental para la determinación de las penas y las circunstancias atenuantes. En particular, según el artículo 62, párrafo 1, letra 4, del Código Penal, el juez debe considerar no solo el valor del bien sustraído, sino también las modalidades de realización del delito y las consecuencias para la víctima. Es importante, por lo tanto, que los operadores del derecho sean conscientes de la necesidad de un enfoque holístico en la valoración de los delitos contra el patrimonio.

  • Valoración del daño no limitada al solo valor económico
  • Consideración de las consecuencias morales y físicas para la víctima
  • Importancia de la naturaleza pluriofensiva del delito de robo

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 28269 de 2023 nos ofrece una importante reflexión sobre la complejidad de la valoración de los delitos de robo. La Corte de Casación ha puesto de manifiesto la importancia de considerar no solo el valor de los bienes sustraídos, sino también el contexto en el que ocurre el delito y las consecuencias que esto implica para la persona ofendida. Este enfoque no solo tutela a la víctima, sino que también contribuye a una justicia más equitativa y ponderada.

Estudio Jurídico Bianucci