Sentencia n. 48275 de 2023: Reflexiones sobre la Nulidad en el Juicio Cartular

La reciente sentencia n. 48275 del 20 de octubre de 2023 ha planteado importantes cuestiones respecto a la disciplina del juicio cartular en un contexto de emergencia. En particular, se examina la relevancia de la violación del plazo de comparecencia establecido por el art. 601, párrafo 3, del código de procedimiento penal, que ha dado lugar a una nulidad de orden general. Esta decisión se inserta en el panorama jurídico actual, influenciado por las medidas extraordinarias adoptadas para contener la pandemia de Covid-19.

El Contexto Normativo y las Implicaciones de la Sentencia

Según la sentencia, en el juicio cartular de apelación, el incumplimiento del plazo de veinte días para la comparecencia del imputado se considera una nulidad que solo puede ser alegada con el primer acto útil. La norma prevé que dicha excepción pueda ser propuesta a través de una memoria o las conclusiones ex art. 23-bis de la ley 18 de diciembre de 2020, n. 176. Sin embargo, en el caso específico, la excepción fue considerada tardía, ya que fue propuesta posteriormente con un recurso de casación.

Disciplina de emergencia para la contención de la pandemia de Covid-19 - Juicio cartular - Violación del plazo de comparecencia - Nulidad a régimen intermedio - Alegabilidad con el recurso de casación - Tardanza - Supuesto. En el juicio cartular de apelación celebrado bajo la vigencia de la disciplina de emergencia para la contención de la pandemia de Covid-19, el incumplimiento del plazo de veinte días establecido por el art. 601, párrafo 3, del código de procedimiento penal, dando lugar a una nulidad de orden general relativa a la intervención del imputado, puede ser alegado por el defensor solo con el primer acto útil, ya sea una memoria o las conclusiones ex art. 23-bis de la ley 18 de diciembre de 2020, n. 176, por lo que la excepción presentada con el recurso de casación es tardía. (Supuesto en el que el Tribunal consideró sanada la nulidad consecuencia de la tardanza de la citación en apelación, dado que el defensor había omitido enviar una solicitud de aplazamiento o de trámite oral).

Esta sentencia destaca cómo, en un periodo de emergencia como el causado por la pandemia, las normas procesales requieren de una interpretación particularmente atenta para garantizar los derechos de los imputados. El Tribunal consideró que la tardanza de la citación en apelación, en este caso, había sido sanada, ya que el defensor no había solicitado un aplazamiento o un trámite oral, indicando un posible déficit de atención en la gestión del proceso.

Las Consecuencias para el Defensor y el Imputado

  • Importancia de respetar los plazos: La sentencia subraya que el cumplimiento de los plazos es crucial para evitar nulidades procesales.
  • Rol del defensor: El defensor debe actuar con prontitud para proteger los derechos de su asistido, presentando eventuales excepciones dentro de los plazos previstos.
  • Efectos de la pandemia: La disciplina de emergencia no puede ser un pretexto para descuidar las normas procesales, sino que debe ser interpretada de manera que proteja los derechos fundamentales.

Conclusiones

La sentencia n. 48275 de 2023 nos ofrece un punto de reflexión sobre la delicadeza de los procedimientos penales en tiempos de emergencia. Es fundamental que los profesionales del derecho estén siempre alerta y listos para hacer valer los derechos de sus asistidos, incluso en contextos complejos como el actual. La jurisprudencia continúa evolucionando y proporcionando indicaciones valiosas sobre cómo enfrentar los desafíos legales en respeto a la normativa vigente.

Estudio Jurídico Bianucci