Arrestos Domiciliarios y Brazalete Electrónico: Análisis de la Sentencia n. 15939 de 2024

La reciente sentencia n. 15939 del 14 de marzo de 2024, emitida por el Tribunal de Libertad de Turín, ofrece puntos significativos en cuanto a la interpretación del brazalete electrónico en el ámbito de las medidas cautelares personales. En particular, el juez ha subrayado que el uso de dicho dispositivo no representa una forma de medida coercitiva innovadora, sino que se configura como una modalidad de ejecución ordinaria de los arrestos domiciliarios.

El Contexto Jurídico de la Sentencia

El caso abordado por la sentencia se refiere a la solicitud de sustitución de la medida de custodia en prisión por la de arrestos domiciliarios, enriquecida por la adopción del brazalete electrónico. Sin embargo, el Tribunal ha considerado que, dadas las peculiaridades del hecho imputado y la peligrosidad del investigado, la custodia intramuros era la única medida adecuada. Esta decisión se basa en una lectura rigurosa de las normas, en particular de los artículos 274 y 275 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que regulan las medidas cautelares.

El Brazalete Electrónico: Una Medida de Ejecución Ordinaria

El núcleo de la decisión reside en la máxima que sigue:

Prescripción del llamado "brazalete electrónico" - Meramente modalidad de ejecución ordinaria de la cautela domiciliaria - Solicitud de sustitución de la medida de custodia en prisión - Desestimación por la peligrosidad del investigado y las peculiaridades del hecho - Motivación sobre la inadecuación de la medida autocustodial aunque fortalecida por la aplicación del brazalete electrónico - Necesidad - Exclusión - Razones. En materia de arrestos domiciliarios, la prescripción del llamado "brazalete electrónico" no configura un nuevo tipo de medida coercitiva, sino una mera modalidad de ejecución ordinaria de la cautela domiciliaria, de modo que el juez, si considera únicamente adecuada la custodia intramuros por razón de la peligrosidad del investigado y de la peculiaridad del hecho imputado, no está obligado a motivar específicamente sobre la inadecuación de los arrestos, aun cuando estén caracterizados por la adopción del brazalete.

Esta postura jurisprudencial aclara que, a pesar de que el brazalete electrónico puede parecer un avance tecnológico en las medidas cautelares, no altera la evaluación de la peligrosidad del investigado. Por lo tanto, el juez puede decidir no motivar más sobre la inadecuación de la medida de los arrestos domiciliarios, si se considera insuficiente para proteger la seguridad pública.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 15939 de 2024 marca un importante paso en la comprensión de las medidas cautelares, destacando que la implementación del brazalete electrónico no introduce una nueva forma de custodia, sino que se limita a modificar las modalidades de ejecución de los arrestos domiciliarios. Esto implica que el juez debe siempre considerar, de manera prioritaria, la peligrosidad del sujeto y las especificidades del delito imputado, garantizando así un equilibrio entre los derechos individuales y la seguridad colectiva.

Estudio Jurídico Bianucci