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Comentario a la Sentencia n. 34630 de 2023: Confiscación ampliada y procedencia de los bienes

La sentencia n. 34630 del 12 de mayo de 2023 de la Corte de Casación se inserta en un contexto jurídico complejo, relacionado con la confiscación ampliada prevista por el artículo 240-bis del Código Penal. Este procedimiento ha suscitado amplios debates, especialmente en relación con la procedencia de los bienes confiscados y la eficacia de las justificaciones presentadas por los imputados.

Qué establece la sentencia

El caso examinado tuvo como protagonista a G. V., quien se vio obligado a justificar la procedencia de un bien sometido a embargo. La Corte aclaró que, en el caso de confiscación ampliada, no es suficiente demostrar que los fondos utilizados para la compra del bien se obtuvieron a través de un préstamo, si dichos fondos provienen de actividades delictivas. La importancia de esta sentencia radica en el principio de que el contrato de préstamo no puede servir como escudo para justificar la acumulación patrimonial ilícita.

Confiscación ampliada - Relevancia, a efectos de la justificación de la procedencia del bien, de que las sumas para su adquisición hayan sido obtenidas lícitamente a título de préstamo - En caso de cumplimiento de la obligación derivada del préstamo con provisión ilícita - Exclusión - Razones. En materia de confiscación denominada ampliada ex art. 240-bis cod. penal, no es relevante, a efectos de la justificación de la procedencia del bien, que la provisión empleada para la adquisición del bien sometido a embargo esté constituida por sumas otorgadas a título de préstamo, en caso de que el dinero destinado al cumplimiento de la obligación derivada de dicho contrato provenga del desarrollo de actividades delictivas. (En la motivación, la Corte afirmó que, en tal caso, el contrato de préstamo constituye un segmento de una operación ilícita más amplia destinada a eludir el propósito prohibido por el ordenamiento, es decir, permitir que el reo pueda conservar activos atribuibles a una acumulación patrimonial ilícita).

Implicaciones jurídicas y prácticas

Esta sentencia representa un importante avance en la lucha contra la delincuencia económica y el lavado de dinero. De hecho, aclara que el uso de instrumentos legales, como los préstamos, no puede ser utilizado para ocultar la procedencia ilícita de los fondos. Las implicaciones son significativas para los profesionales del derecho y para las instituciones, ya que subrayan la necesidad de una vigilancia constante sobre los flujos financieros y las operaciones patrimoniales.

  • Importancia de la transparencia en las operaciones patrimoniales.
  • Necesidad de identificar la procedencia lícita de los fondos.
  • Rol activo de las instituciones en la prevención del lavado de dinero.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 34630 de 2023 ofrece una clara interpretación de la confiscación ampliada y de la procedencia de los bienes, reafirmando que la mera existencia de un contrato de préstamo, si está acompañada de fondos ilícitos, no puede justificar la adquisición de bienes. Esta orientación jurisprudencial representa un deterrente eficaz para aquellos que pretenden utilizar sistemas legales para enmascarar actividades ilícitas y refuerza el principio de que la legalidad debe prevalecer en toda transacción económica.