La sentencia n. 16140 del 22 de diciembre de 2022, depositada el 17 de abril de 2023, ofrece importantes aclaraciones sobre la facultad de nombrar un defensor en nombre de un investigado fugitivo. En particular, la Corte ha establecido que, de acuerdo con el art. 96, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, dicha facultad se limita exclusivamente a los casos en los que el investigado se encuentre en estado de detención, excluyendo por lo tanto a los fugitivos. Esta decisión ha suscitado interrogantes y puntos de reflexión sobre el equilibrio efectivo entre el derecho a la defensa y las necesidades de orden público.
La norma en cuestión, art. 96, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, prevé que los familiares cercanos puedan nombrar un defensor para el investigado, pero solo en situaciones de restricción de la libertad personal. La Corte ha subrayado la naturaleza excepcional de dicha disposición, que está diseñada para garantizar el derecho a la defensa en circunstancias difíciles, como la detención. La Corte ha, por tanto, considerado que la interpretación extensiva de la norma, aplicable también a los fugitivos, no es justificable.
Facultad de nombramiento por parte de un familiar cercano en favor de un investigado fugitivo - Exclusión - Razones - Supuesto. La facultad de los familiares cercanos de nombrar, de acuerdo con el art. 96, párrafo 3, del código de procedimiento penal, un defensor en interés del investigado se refiere exclusivamente a las personas "en vinculis" y no a los fugitivos, teniendo dicha norma naturaleza excepcional, ya que está estrictamente ligada a la dificultad de proceder personalmente al nombramiento de un defensor por parte de la persona sujeta a la condición de restricción de la libertad personal y, por lo tanto, es insusceptible de interpretación analógica. (En aplicación de este principio, la Corte ha considerado exenta de censuras la decisión por la cual se había considerado la inadmisibilidad de la solicitud de revocación de la declaración de fuga presentada por el defensor nombrado por los familiares cercanos del investigado).
Esta sentencia tiene varias implicaciones significativas:
De este modo, la Corte ha reafirmado el principio de que la protección de los derechos de los investigados debe llevarse a cabo en respeto al marco normativo vigente, evitando interpretaciones que puedan socavar la seguridad jurídica.
La sentencia n. 16140 de 2022 representa un importante paso en la definición de los límites de la facultad de nombramiento del defensor, destacando la distinción entre las situaciones de detención y de fuga. Esta decisión no solo aclara las normas vigentes, sino que también invita a reflexionar sobre las modalidades de acceso a la justicia y sobre la protección de los derechos de los investigados. Es fundamental que los operadores del derecho tomen nota de estas indicaciones para garantizar una defensa adecuada y conforme a la normativa vigente.