Facturas Subjetivamente Falsas: Comentario a la Sentencia n. 16576 de 2023

La reciente sentencia n. 16576 del 1 de marzo de 2023 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones en materia de delitos tributarios, en particular respecto a la emisión de facturas por operaciones inexistentes. En un contexto donde la evasión fiscal es un tema de creciente relevancia, la Corte ha establecido que es posible configurar el delito incluso en caso de facturación subjetivamente falsa, es decir, cuando la operación fiscal ha sido efectivamente ejecutada, pero no corresponde al prestador indicado en la factura.

El Contexto Normativo y Jurisprudencial

La ley italiana, en particular el artículo 8 de la Ley 10/03/2000 n. 74, regula severamente las tipologías de fraude fiscal. La Corte ha, de hecho, reafirmado que la facturación subjetivamente falsa es punible de acuerdo a la normativa vigente. Esto implica que incluso si el servicio ha sido proporcionado, pero el prestador indicado en la factura no corresponde a quien realmente ha prestado el servicio, el delito se configura de todos modos.

  • Emisión de facturas por operaciones inexistentes.
  • Facturas subjetivamente falsas y evasión fiscal.
  • Posibilidad de sanciones incluso en ausencia de evasión concreta.

Análisis de la Máxima de Sentencia

Emisión de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes - Facturas "subjetivamente" falsas - Delito - Configurabilidad - Razones. En materia de delitos tributarios, el delito de emisión de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes es configurado incluso en el caso de facturación solo subjetivamente falsa, en el que la operación objeto de imposición fiscal ha sido efectivamente ejecutada y no existe, sin embargo, correspondencia subjetiva entre el prestador indicado en la factura u otro documento fiscalmente relevante y el sujeto jurídico que ha prestado el servicio, ya que, incluso en tal caso, es posible alcanzar el fin ilícito indicado por la norma, es decir, permitir a terceros la evasión de impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido. (En la motivación, la Corte ha precisado que el delito se configura también en el caso en que no se ha identificado al sujeto que ha prestado el servicio y en aquel en que no se ha comprobado que se ha concretado una evasión de impuestos).

Esta máxima destaca cómo el legislador y la jurisprudencia consideran fundamental el análisis del sujeto que emite la factura, en lugar de limitarse a verificar la efectiva ejecución del servicio. De hecho, el delito de emisión de facturas falsas se configura por el solo hecho de permitir la evasión fiscal, incluso en ausencia de pruebas concretas de evasión por parte del sujeto beneficiario.

Conclusiones

La sentencia n. 16576 de 2023 representa un importante avance en la lucha contra la evasión fiscal, aclarando que la responsabilidad penal por emisión de facturas falsas no depende solo de la efectiva evasión, sino también de la simple posibilidad de ella. Para los profesionales y las empresas es crucial prestar atención a la corrección de las facturas emitidas, a fin de evitar sanciones penales significativas y garantizar la conformidad con las normativas fiscales. La vigilancia y la transparencia en las operaciones comerciales nunca han sido tan relevantes.

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