El tema de la imputabilidad y del dolo es central en el derecho penal, especialmente cuando se trata de individuos con trastornos mentales o problemas relacionados con el abuso de sustancias. La sentencia n. 17496 del 29 de noviembre de 2022, emitida por la Corte de Apelaciones de Messina, ofrece importantes reflexiones sobre estos aspectos, aclarando la relación entre la capacidad de entender y querer y la responsabilidad penal.
La Corte ha declarado inadmisible el recurso, tratando el concepto de imputabilidad como capacidad de entender y querer. Es fundamental subrayar que la imputabilidad y la culpabilidad son conceptos distintos, aunque interrelacionados. La imputabilidad debe ser determinada antes de la culpabilidad, ya que representa el componente naturalista de la responsabilidad penal.
01 Presidente: ROCCHI GIACOMO. Ponente: TOSCANI EVA. Relator: TOSCANI EVA. Imputado: LOSENGO ANTONIO. P.M. PICARDI ANTONIETTA. (Conf.) Declara inadmisible, CORTE APPELLO MESSINA, 09/03/2022 560001 IMPUTABILIDAD - EN GENERAL (CAPACIDAD DE ENTENDER Y QUERER) - Vicio parcial de mente - Relaciones con el dolo - Autonomía - Consecuencia - Supuesto. La imputabilidad, como capacidad de entender y querer, y la culpabilidad, como conciencia y voluntad del hecho ilícito, expresan conceptos diferentes y operan en planos diferentes, aunque la primera, como componente naturalista de la responsabilidad, debe ser determinada con prioridad respecto a la segunda, con la consecuencia de que el dolo genérico es compatible con el vicio parcial de mente. (Supuesto en tema de intento de homicidio, en el que el dolo fue considerado a pesar del trastorno de la personalidad y el etilismo crónico, juzgados tales que no comprometieron el poder de crítica y la representación del evento).
El supuesto examinado por la Corte se refería a un caso de intento de homicidio, en el que el sujeto imputado presentaba un trastorno de la personalidad y una historia de etilismo crónico. A pesar de tales problemas, la Corte consideró que el sujeto era capaz de ejercer un poder de crítica y de representación de los eventos, elementos necesarios para configurar el dolo. De aquí se deduce que un vicio parcial de mente no excluye la posibilidad de configurar el dolo genérico.
La sentencia n. 17496 de 2022 representa un importante precedente en la jurisprudencia italiana, aclarando que la presencia de un vicio parcial de mente no excluye la posibilidad de configurar el dolo, siempre que el sujeto sea capaz de comprender el significado de sus acciones. Este esclarecimiento es crucial no solo para los profesionales del derecho, sino también para quienes se enfrentan a situaciones similares, destacando la complejidad de las dinámicas entre la salud mental y la responsabilidad penal.