La sentencia n. 38511 del 18 de septiembre de 2024, depositada el 21 de octubre de 2024, representa un importante avance en la definición de la competencia territorial para los delitos de tratamiento ilícito de datos personales, en particular cuando estos son difundidos a través de las redes sociales. La cuestión central se refiere a la imposibilidad de identificar con precisión el lugar en el que se consumó el delito, un problema cada vez más actual en la era digital.
El caso en cuestión se refiere a la aplicación del art. 167 del Decreto Legislativo 30 de junio de 2003, n. 196, que regula el tratamiento ilícito de datos personales. Cuando se trata de datos divulgados en internet, resulta complejo identificar el lugar de carga y aquel en el que los datos se vuelven accesibles. En ausencia de una regla general aplicable, la sentencia se refiere a los criterios supletorios delineados por el art. 9 del código de procedimiento penal.
Tratamiento ilícito de datos personales - Divulgación a través de "internet" - Imposibilidad de identificar el lugar de consumación del delito - Criterios supletorios del art. 9 cod. proc. pen. - Aplicabilidad. La competencia territorial para el delito de tratamiento ilícito de datos personales realizado mediante "redes sociales", de acuerdo con el art. 167 d.lgs. 30 de junio de 2003, n. 196, cuando no sea aplicable la regla general del art. 8 cod. proc. pen. por la imposibilidad de identificar el lugar de carga de los datos y aquel en el que estos se han vuelto accesibles en la "web", se determina en base a los criterios supletorios, considerados, de manera gradual, por el art. 9 cod. proc. pen., recurriendo, por último, al criterio residual establecido por el párrafo 3, que atribuye la competencia al juez del lugar donde tiene sede la oficina del fiscal que ha procedido primero a inscribir la noticia de delito.
Esta sentencia ofrece reflexiones sobre el tema de la jurisdicción en un contexto global e interconectado. Las redes sociales, de hecho, no conocen fronteras geográficas y la circulación de datos puede ocurrir en tiempo real, complicando la determinación de la competencia. Entre las principales implicaciones prácticas de la sentencia, se pueden destacar:
En conclusión, la sentencia n. 38511 de 2024 representa un paso significativo en el reconocimiento y abordaje de los desafíos relacionados con la competencia territorial en los delitos de tratamiento ilícito de datos personales. Con el continuo desarrollo de las tecnologías digitales, será fundamental para el legislador y para las autoridades jurisdiccionales adaptar las normativas y los procedimientos para garantizar una protección efectiva de los datos personales y una justicia equitativa para las víctimas de estos delitos. Solo a través de un enfoque sinérgico entre derecho, tecnología y protección de los derechos fundamentales será posible enfrentar los desafíos del futuro.