Comentario sobre la Sentencia n. 639 de 2024: Actos Persecutorios y Procedibilidad de Oficio

La sentencia n. 639 de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa una importante evolución en la jurisprudencia italiana relacionada con los actos persecutorios, en particular en lo que respecta a la procedibilidad de oficio en caso de amonestación por parte del questore. Esta decisión ofrece reflexiones significativas, tanto en el plano jurídico como práctico, para los abogados y los ciudadanos involucrados en situaciones de violencia y acoso.

La Naturaleza Jurídica de la Amonestación

Según lo establecido en la sentencia, la amonestación del questore, prevista por el art. 8, párrafo 2 del d.l. 23 de febrero de 2009, n. 11, no se considera una condición de procedibilidad del delito, sino más bien un acto administrativo que determina un estado del destinatario. Esto significa que, en presencia de una amonestación, el delito se vuelve procedible de oficio. La modificación introducida por la ley 24 de noviembre de 2023, n. 168 ha extendido la procedibilidad también a los delitos cometidos por sujetos ya amonestados en relación con personas distintas de la víctima original.

Actos persecutorios - Procedibilidad de oficio en caso de amonestación del questore - Naturaleza jurídica de la amonestación - Art. 8, párrafo 4, d.l. 23 de febrero de 2009, n. 11), convertido en ley 23 de abril de 2009, n. 38, como modificado por el art. 1, párrafo 3, ley 24 de noviembre de 2023, n. 168 - Cambio desfavorable del régimen de procedibilidad del delito - Prohibición de la retroactividad de la ley penal más desfavorable - Violación - Inexistencia. En materia de actos persecutorios, la amonestación del questore, prevista en el art. 8, párrafo 2, d.l. 23 de febrero de 2009 n. 11, convertido en ley 23 de abril de 2009 n. 38, no constituye condición de procedibilidad del delito, sino que es un acto administrativo que integra un estado del destinatario que hace que el delito sea procedible de oficio, de modo que, a raíz de la modificación introducida por el art. 1, párrafo 3, ley 24 de noviembre de 2023, n. 168, al párrafo 4 del mencionado art. 8, que ha extendido la procedibilidad de oficio al delito cometido por un sujeto ya amonestado en relación con una persona diferente de la víctima original, debe excluirse la violación de la prohibición de la retroactividad de la ley penal que no opera en relación con la eficacia de una disposición administrativa emitida antes de la comisión del hecho delictivo.

La Cuestión de la Retroactividad

Un aspecto crucial de la sentencia se refiere a la prohibición de la retroactividad de la ley penal. La Corte ha aclarado que la modificación normativa no constituye una violación de dicha prohibición, ya que la amonestación es un acto administrativo que no influye en la normativa penal en sentido restrictivo. Esta aclaración es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de los imputados, mientras se busca proteger a las víctimas de actos persecutorios.

Implicaciones Prácticas y Conclusiones

Las implicaciones prácticas de la sentencia n. 639 de 2024 son múltiples:

  • Claridad sobre la procedibilidad de oficio para los delitos de acoso, incluso en caso de amonestaciones previas.
  • Refuerzo de la protección para las víctimas de actos persecutorios.
  • Claridad sobre los límites de la retroactividad de la ley penal, salvaguardando los derechos de los imputados.

En conclusión, la sentencia n. 639 de 2024 representa un paso significativo en la lucha contra los actos persecutorios, subrayando la importancia de un equilibrio entre la protección de las víctimas y los derechos de los imputados. Es fundamental que los profesionales del derecho y los ciudadanos estén informados sobre estas dinámicas para poder afrontar de la mejor manera situaciones tan delicadas.

Estudio Jurídico Bianucci