Comentario a la Sentencia n. 45788 de 2024: Apropiación Indebida y Bancarrota Fraudulenta

La sentencia n. 45788 del 17 de octubre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes puntos de reflexión sobre el principio jurídico del "ne bis in idem" y sobre las implicaciones relacionadas con los delitos de apropiación indebida y bancarrota fraudulenta. En este caso, la Corte ha subrayado cómo un juicio anterior por apropiación indebida, que concluyó con una sentencia de no lugar a proceder por prescripción ocurrida, no impide un procedimiento posterior por bancarrota fraudulenta por distracción de los mismos bienes. Este esclarecimiento es fundamental para comprender las diferencias entre las dos figuras delictivas y sus características específicas.

El Caso y la Decisión de la Corte

En el caso en cuestión, el imputado, G. I., había sido inicialmente acusado de apropiación indebida, pero el procedimiento había concluido por prescripción ocurrida. Posteriormente, fue sometido a un nuevo procedimiento por bancarrota fraudulenta por distracción, con la acusación de haber distraído bienes durante la fase de quiebra. La Corte ha aclarado que, aunque las dos acusaciones se referían a los mismos bienes, no había identidad de hecho entre las figuras delictivas. De hecho, el delito de bancarrota fraudulenta incluye elementos adicionales, como la exposición a peligro de las razones creditorias y la declaración de quiebra, que aumentan su ofensividad.

El Principio del "Ne Bis in Idem"

"NE BIS IN IDEM" - Apropiación indebida ya juzgada con sentencia de no lugar a proceder por prescripción ocurrida - Juicio posterior por bancarrota fraudulenta por distracción - Violación del principio del "ne bis in idem" - Exclusión - Razones. En cuanto al prohibido "bis in idem", el juicio anterior por el delito de apropiación indebida, que concluyó con la sentencia de no lugar a proceder por prescripción ocurrida, no impide el posterior por bancarrota fraudulenta por distracción de los mismos bienes, no existiendo entre las dos figuras delictivas el "idem factum".

La Corte, en su motivación, ha aclarado que el elemento distintivo entre las dos figuras reside en la diferente configuración del hecho. Mientras que la apropiación indebida se concentra en el acto de sustraer bienes al legítimo propietario, la bancarrota fraudulenta por distracción implica una violación adicional, la de la protección de los acreedores, agravada por la situación de insolvencia del imputado.

Implicaciones Jurídicas y Reflexiones Finales

Esta sentencia representa, por lo tanto, una importante confirmación de la necesidad de analizar cada figura delictiva de manera autónoma, evitando conclusiones apresuradas que puedan perjudicar los derechos del imputado o de los acreedores. Las diferencias sustanciales entre los delitos de apropiación indebida y bancarrota fraudulenta deben ser bien comprendidas, sobre todo en un contexto en el que las situaciones de crisis económica conducen a un aumento de las denuncias por delitos patrimoniales.

En conclusión, la sentencia n. 45788 de 2024 se configura como un importante avance en la clarificación de las normas relativas a la materia, ofreciendo puntos de reflexión tanto para los profesionales del derecho como para los ciudadanos comunes. La correcta aplicación del principio del "ne bis in idem" es fundamental para garantizar la justicia y proteger los derechos de todos los actores involucrados.

Estudio Jurídico Bianucci