La configurabilidad del delito de estafa según la sentencia n. 45599 de 2024

La sentencia n. 45599 del 30 de octubre de 2024 del Tribunal de Casación representa un importante punto de referencia para la comprensión del delito de estafa, en particular respecto a la relación entre la persona inducida a error y aquella que sufre el daño patrimonial. Este pronunciamiento aclara que no es necesaria la identidad entre las dos figuras, pero es fundamental la existencia de un nexo de causalidad.

El contexto de la sentencia

El caso examinado por el Tribunal se refería al imputado S. C., quien había adquirido un inmueble en régimen de construcción convenida, induciendo a error a la sociedad vendedora respecto a la posesión de los requisitos necesarios para celebrar el contrato. Este comportamiento causó un daño al municipio, que vio desvanecerse los ingresos de las tasas de construcción.

El Tribunal reiteró que, para la configurabilidad del delito de estafa, es suficiente demostrar que existe un nexo causal entre la inducción a error, el beneficio obtenido por el imputado y el daño sufrido por la víctima. Este principio resulta de gran relevancia, ya que amplía el alcance aplicativo del delito de estafa, permitiendo castigar comportamientos fraudulentos incluso en ausencia de un contacto directo entre estafador y estafado.

La máxima de la sentencia

Estafa - Diversidad entre la persona inducida a error y la persona que ha sufrido el daño patrimonial - Configurabilidad. A efectos de la configurabilidad del delito de estafa, no es necesaria la identidad entre la persona inducida a error y aquella que ha sufrido el daño patrimonial, siempre que, incluso en ausencia de contactos directos entre el estafador y el estafado, exista un nexo de causalidad entre la inducción a error, el beneficio y el daño. (Hecho en el que la imputada había adquirido un inmueble en régimen de construcción convenida, induciendo a error a la sociedad vendedora en relación a la posesión de los requisitos para celebrar el contrato, causando así al municipio un daño por falta de ingreso de las tasas de construcción).

Esta máxima ofrece una clara interpretación del delito de estafa, destacando cómo el elemento esencial no sea tanto la relación directa entre las partes involucradas, sino la demostración de un verdadero engaño que ha llevado a un daño económico. El Tribunal, con esta sentencia, se inserta en un surco jurisprudencial ya trazado por decisiones anteriores, consolidando una orientación que garantiza una mayor protección para las víctimas de fraudes.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 45599 de 2024 representa un importante ladrillo en la lucha contra las fraudes y estafas en el ámbito patrimonial. Su interpretación del delito de estafa permite extender la responsabilidad a comportamientos engañosos incluso cuando no haya un contacto directo entre el autor del delito y la víctima. Este enfoque no solo refuerza la protección jurídica de las víctimas, sino que también ofrece herramientas más efectivas para perseguir a los responsables de actos fraudulentos. Es fundamental, por lo tanto, que tanto los profesionales del derecho como los ciudadanos sean conscientes de estas disposiciones para proteger sus derechos.

Estudio Jurídico Bianucci