El derecho a cultivar la afectividad familiar: comentario a la sentencia n. 46809 de 2024

La Corte de Casación, con la sentencia n. 46809 del 21 de noviembre de 2024, ha abordado un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho penal y de la ejecución penal: el derecho del detenido a mantener los vínculos afectivos con los familiares, incluso cuando estos también estén sujetos a un régimen de detención especial, como el previsto por el artículo 41-bis. Este artículo analiza el contenido de la sentencia, destacando las implicaciones jurídicas y prácticas.

El régimen penitenciario diferenciado y el derecho a la afectividad

El régimen penitenciario diferenciado del art. 41-bis de la ley 26 de julio de 1975, n. 354, fue establecido para garantizar la seguridad pública en situaciones particularmente delicadas. Sin embargo, la Corte ha subrayado que el derecho a cultivar la afectividad con los familiares es un elemento esencial de los derechos del detenido. Este derecho no puede ser negado, ni siquiera cuando el familiar con el que se desea comunicarse también está sujeto a este régimen.

Régimen de detención diferenciada ex art. 41-bis ord. penal - Derecho a cultivar la afectividad familiar - Existencia - Colloquios visuales con parientes sujetos al mismo régimen - Admisibilidad - Condiciones. En relación al régimen penitenciario diferenciado del art. 41-bis de la ley 26 de julio de 1975, n. 354, el derecho a cultivar, mediante colloquios visuales, la afectividad familiar forma parte del núcleo esencial de los derechos del detenido, por lo que puede ser reconocido incluso cuando el familiar que se desea encontrar también esté sujeto al régimen especial, debiéndose, sin embargo, realizar un juicio de ponderación, en concreto, entre las necesidades de afectividad del sujeto privado de libertad y las de seguridad pública, las cuales, cuando se consideran prevalentes, no permiten satisfacer este derecho, ni siquiera con el uso de herramientas audiovisuales.

El equilibrio entre afectividad y seguridad

La sentencia destaca cómo es necesario un cuidadoso equilibrio entre las necesidades afectivas del detenido y las necesidades de seguridad pública. Aunque el derecho a la comunicación afectiva es un derecho fundamental, debe ejercerse respetando las normativas de seguridad. Esto significa que, en algunos casos, las necesidades de seguridad pueden prevalecer, limitando el acceso a los colloquios visuales. Es fundamental que el juez de vigilancia evalúe caso por caso las circunstancias, considerando tanto el derecho del detenido como las necesidades de seguridad.

  • El derecho a tener colloquios visuales es esencial para el bienestar psicológico del detenido.
  • El equilibrio debe realizarse caso por caso, según las condiciones específicas.
  • La sentencia se inserta en un contexto jurisprudencial amplio, que reconoce la importancia de los derechos de los detenidos.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 46809 de 2024 representa un paso significativo hacia el reconocimiento del derecho a cultivar la afectividad por parte de los detenidos, incluso en contextos de alta seguridad. A pesar del respeto por las necesidades de seguridad pública, es fundamental garantizar que los detenidos puedan mantener los vínculos familiares, esenciales para su reinserción social y para su bienestar psicológico. La jurisprudencia italiana continúa trabajando hacia un equilibrio entre derechos individuales y seguridad colectiva, un tema de fundamental importancia para nuestro ordenamiento jurídico.

Estudio Jurídico Bianucci