Cass. pen., Sez. I, Sent., 2018: La Concurrencia de Personas en el Delito y los Principios de la Corte ECHR

La sentencia n. 36509 del 30 de julio de 2018 de la Corte de Casación aborda una cuestión crucial en materia de derecho penal y de respeto a las normas europeas, en particular en relación con la concurrencia externa en asociación mafiosa. El caso en cuestión involucra a M.G., quien presentó un recurso contra una orden de la Corte de Apelación de Palermo que rechazó su solicitud de revocación de una condena de 1996. La Corte de Casación examinó si los principios enunciados por la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) en el caso C. contra Italia podían aplicarse retroactivamente al caso de M.G.

El Contexto Jurídico y la Sentencia de la Corte ECHR

La Corte ECHR estableció, con la sentencia del 14 de abril de 2015, que la concurrencia externa en asociación mafiosa representaba una creación jurisprudencial que no era clara y predecible en el momento de los hechos imputados a M.G. La Corte de Casación indicó que, aunque existía una obligación de conformidad con las orientaciones de la Corte ECHR, las decisiones no podían extenderse de manera indiscriminada a casos no tratados específicamente por la Corte de Estrasburgo.

La previsión del art. 46 CEDH impone al juez nacional ajustarse a las sentencias definitivas de la Corte ECHR, limitándose al caso de que se trata.

Los Motivos del Recurso y la Decisión de la Corte de Casación

El recurso presentado por M.G. se basaba en dos motivos principales: la violación de la ley en relación con los artículos 7 y 46 CEDH y la falta de consideración de la interpretación convencionalmente orientada del principio de irretroactividad. Sin embargo, la Corte consideró infundados ambos motivos, afirmando que la Corte de Apelación de Palermo no había desatendido los principios afirmados por la Corte ECHR y que la cuestión de la concurrencia externa no podía ser exportada fuera del caso específico.

  • La Corte de Casación confirmó que el principio de legalidad formal no permite la existencia de delitos de origen jurisprudencial.
  • La Corte destacó la necesidad de mantener la coherencia del sistema jurídico italiano con los principios de legalidad y taxatividad de las normas penales.

Conclusiones

La decisión de la Corte de Casación en el caso de M.G. reafirma la importancia de un sistema jurídico claro y predecible, así como el respeto a los principios de legalidad. La Corte estableció que, aunque las sentencias de la Corte ECHR deben ser respetadas, esto no implica una aplicación retroactiva de principios jurídicos que no eran claros en el momento de la conducta ilícita. Este caso representa una importante reflexión sobre el delicado equilibrio entre el derecho interno y las obligaciones internacionales.

Estudio Jurídico Bianucci