• via Alberto da Giussano, 26, 20145 Milano
  • +39 02 4003 1253
  • info@studiolegalebianucci.it
  • Abogado Penalista, Abogado de Familia, Abogado de Divorcios

Comentario a la Sentencia Cass. pen., Sez. VI, n. 35375 de 2024 sobre el favorecimiento

La sentencia de la Corte de Casación del 20 de septiembre de 2024, n. 35375, se pronuncia sobre el delicado tema del favorecimiento personal, en particular en relación con el conocimiento por parte de los imputados del delito por el cual el prófugo era buscado. La Corte ha confirmado la condena de dos sujetos, A.A. y B.B., que habían asistido a C.C., buscado por asociación mafiosa, en su fuga de las autoridades.

El contexto de la sentencia

La Corte de Apelación de Nápoles ya había condenado a los dos imputados, sosteniendo que su conducta de asistencia logística y material tenía como objetivo eludir las búsquedas de las autoridades. Los recurrentes, sin embargo, han impugnado la aplicación de la circunstancia agravante del art. 378, párrafo 2, cod. pen., argumentando que no había pruebas suficientes que demostraran su conocimiento respecto al delito de asociación camorrista del prófugo.

La sentencia impugnada ha hecho correcta aplicación de la ley penal, la motivación resultando exenta de vicios sindicables en sede de legitimidad.

Las argumentaciones de la Corte

La Corte de Casación ha rechazado los recursos, afirmando que no era necesario probar que los imputados conocieran el delito específico de C.C. Es suficiente que tuvieran elementos que indicaran la posibilidad de que el prófugo fuese buscado por un delito grave. La Corte ha destacado cómo la confidencialidad en las comunicaciones y las precauciones adoptadas por los imputados sugerían una conciencia implícita de la gravedad de la situación.

Entre las motivaciones aducidas, la Corte ha subrayado:

  • El contexto relacional estrecho entre los recurrentes y el prófugo.
  • La adopción de medidas precautorias por parte de los imputados.
  • El lenguaje críptico utilizado en las conversaciones.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 35375 de 2024 representa un importante precedente en la jurisprudencia italiana en materia de favorecimiento. Ella aclara que el mero conocimiento de la situación de riesgo del prófugo, unido a una relación de confianza, puede ser suficiente para configurar el delito. Este enfoque podría tener repercusiones significativas en los casos futuros e invita a una reflexión más amplia sobre el papel de la conciencia y la responsabilidad en las conductas de favorecimiento.