Comentario a la Sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 36585 del 2024: Responsabilidad por Quiebra Fraudulenta

La sentencia de la Corte de Casación del 2 de octubre de 2024, n. 36585, ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad de los administradores en caso de quiebra fraudulenta. En este caso, la administradora de una sociedad de construcción fue condenada por no haber cumplido con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, acumulando una deuda que llevó a la quiebra de la empresa. La Corte rechazó el recurso de la recurrente, confirmando la responsabilidad penal por el delito previsto en el art. 223 de la ley de quiebras.

La responsabilidad de los administradores

La Corte aclaró que, para configurar la quiebra fraudulenta, no es necesario que exista una voluntad directa de causar la quiebra. Es suficiente demostrar que las operaciones dolosas contribuyeron a crear una situación de insolvencia previsible. En particular, estas operaciones pueden incluir:

  • Omisión sistemática de las obligaciones fiscales y de seguridad social;
  • Acumulación de deudas con entidades de seguridad social y la hacienda pública;
  • Decisiones de gestión que perjudican la salud económica de la empresa.
En presencia de una "doble conforme" también en el proceso motivacional, el juez de apelación no está obligado a realizar un análisis exhaustivo de todas las alegaciones de las partes.

Las motivaciones de la Corte

La Corte de Casación afirmó que el incumplimiento prolongado de las obligaciones fiscales y contributivas por parte de la administradora representa un comportamiento doloso, ya que aumentó la exposición a deudas de la sociedad y hizo previsible su insolvencia. Se destacó que la conducta omisiva debe considerarse como parte integral de las operaciones dolosas, confirmando así la responsabilidad de la administradora. La jurisprudencia ha reiterado que la conciencia de realizar operaciones peligrosas para la salud económica de la empresa es suficiente para configurar el dolo.

Conclusiones

La sentencia n. 36585 del 2024 resalta la importancia de la debida diligencia por parte de los administradores en la gestión de las finanzas empresariales. Es fundamental que los directivos sean conscientes de las consecuencias de sus decisiones de gestión, especialmente en un contexto de crisis económica. Las decisiones que pueden parecer ventajosas a corto plazo pueden conllevar graves responsabilidades a largo plazo, como lo demuestra este caso. Los administradores deben actuar siempre en cumplimiento de las normativas vigentes para evitar incurrir en sanciones penales y civiles.

Estudio Jurídico Bianucci