Comentario a la sentencia n. 23262 de 2023: Crímenes de lesa humanidad e imprescriptibilidad

La sentencia n. 23262 del 3 de mayo de 2023, emitida por la Corte de Casación, representa un importante avance en la lucha contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. Este pronunciamiento aclara que, en caso de extradición, no se puede invocar la prescripción del delito cuando se trata de crímenes que ofenden los derechos fundamentales de la humanidad y violan el jus cogens.

El principio de imprescriptibilidad

La Corte ha establecido que los crímenes de lesa humanidad, como los asesinatos y las torturas, no están sujetos a prescripción. Este principio encuentra confirmación no solo en la normativa nacional, sino también en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por Uruguay, en el que se afirma que tales crímenes deben ser perseguidos sin límites temporales. Este es un concepto fundamental en el derecho internacional, ya que los crímenes de lesa humanidad vulneran derechos universales y no pueden ser ignorados o minimizados.

Crímenes de lesa humanidad - Motivos impeditivos para la entrega - Prescripción del delito - Exclusión - Razones - Hechos. En materia de extradición pasiva, no puede ser alegada como motivo impeditivo para la entrega la prescripción ocurrida cuando están en disputa crímenes de lesa humanidad, los cuales ofenden los intereses transnacionales y violan el "jus cogens", es decir, aquellas normas de derecho viviente consideradas universalmente vinculantes por todos los Estados, que, situadas en la cima del ordenamiento internacional, prevalecen sobre cualquier otra norma de ley, ya sea convencional o consuetudinaria, al estar incorporadas en el ordenamiento interno por el art. 10 de la Constitución. (Hechos en materia de extradición solicitada por el gobierno uruguayo en contra de un ciudadano de ese país, en ese momento militar, investigado por el asesinato de un opositor del régimen fallecido a causa de las torturas sufridas, en la que la Corte destacó que el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad también está afirmado por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por Uruguay, y subrayó que el art. 4 de la ley del 14 de julio de 2017, n. 110, excluye que pueda ser reconocida alguna forma de inmunidad a los extranjeros investigados o condenados en el extranjero por hechos que constituyan tortura).

Las implicaciones de la sentencia

Las repercusiones de esta sentencia son significativas. No solo refuerza el principio de responsabilidad individual por crímenes atroces, sino que también aclara que las leyes nacionales no pueden ser utilizadas como escudo para evitar la justicia. En particular, el artículo 4 de la Ley del 14 de julio de 2017, n. 110, subraya que no puede ser reconocida ninguna forma de inmunidad para extranjeros acusados de torturas. Esto representa un paso fundamental hacia un sistema jurídico más justo y equitativo.

  • Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
  • Principio de responsabilidad individual.
  • Inmunidad no aplicable en caso de torturas.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 23262 de 2023 constituye un importante esclarecimiento jurídico en materia de extradición y crímenes de lesa humanidad. Reafirma la necesidad de perseguir a los responsables de tales crímenes sin ninguna excepción, contribuyendo así a la construcción de un sistema jurídico que proteja los derechos fundamentales de la humanidad. Es fundamental que cada Estado adopte estos principios, garantizando así justicia y verdad para las víctimas de atrocidades.

Estudio Jurídico Bianucci