La sentencia de la Corte de Casación del 23 de septiembre de 2024, n. 35698, aborda temas cruciales relacionados con la bancarrota fraudulenta, en particular la distinción entre la omisión y la irregularidad en la tenencia de los libros contables. La Corte, acogiendo parcialmente el recurso de A.A., ha proporcionado aclaraciones significativas sobre la calificación jurídica de las conductas en materia de quiebra.
A.A. era administrador y liquidador de la sociedad Museo del Tiempo Srl, declarada en quiebra en 2021. La Corte de Apelación de Roma había confirmado la condena a un año y cuatro meses de prisión por bancarrota fraudulenta, destacando la presentación de documentación contable parcial. En particular, el recurrente sostenía que los libros contables no habían sido completamente destruidos, sino solo no conservados, lo que debería haber llevado a una diferente calificación jurídica de la conducta.
La Corte ha aclarado que la omisión en la tenencia de los libros contables constituye una figura autónoma respecto a la tenencia irregular, requiriendo un enfoque diferente en la evaluación del dolo.
La Corte ha subrayado la importancia de distinguir entre:
Esta distinción es fundamental para la aplicación de las normas previstas en el artículo 216 de la ley de quiebras, que regula las diferentes figuras de bancarrota fraudulenta. La Corte de Casación ha reiterado que la comprobación del dolo debe estar respaldada por elementos fácticos que demuestren la intención de dañar a los acreedores.
La sentencia n. 35698 del 2024 representa una importante evolución en la jurisprudencia sobre el tema de la bancarrota fraudulenta. La Corte ha reconocido la importancia de una correcta calificación jurídica de las conductas, exigiendo una exacta reconstrucción de la figura. Este enfoque no solo ofrece claridad a los profesionales del derecho, sino que también garantiza una mayor protección a los acreedores, asegurando que las responsabilidades sean adecuadamente atribuidas en función de la conducta efectiva de los administradores. La cuestión de la correcta tenencia de los libros contables sigue siendo central en el panorama del derecho concursal.