Hurto en vivienda y daño de especial tenacidad: comentario a la sentencia n. 28110 de 2024

La reciente sentencia n. 28110 de 2024 de la Corte de Casación se inscribe en un debate jurídico siempre actual sobre el hurto en vivienda y la evaluación de la tenacidad del daño. En particular, la Corte ha aclarado cómo el juez debe considerar no solo el monto del daño material sufrido por la víctima, sino también el daño moral derivado de la intrusión en el ámbito doméstico.

El contexto jurídico

En el caso en cuestión, el imputado, A. A., ha sido acusado de hurto en vivienda. La Corte de Apelación de Nápoles había inicialmente evaluado el daño sufrido como de especial tenacidad, aplicando la circunstancia atenuante prevista por el art. 62, primer párrafo, n. 4) del Código Penal. Sin embargo, la sentencia de la Casación ha afirmado que el juez debe considerar también el daño moral, que a menudo resulta ser de alta relevancia.

La máxima de la sentencia

TENACIDAD - Hurto en vivienda - Daño de especial tenacidad - Criterios de comprobación - Daño moral causado por la acción delictiva - Relevancia - Existencia. En materia de hurto en vivienda, a efectos de la aplicación de la circunstancia atenuante a la que se refiere el art. 62, primer párrafo, n. 4), cod. penal., el juez debe tener en cuenta también el daño moral relacionado con el sufrimiento de la víctima por la intrusión sufrida en su hogar.

Esta máxima destaca un aspecto fundamental en la evaluación del hurto en vivienda: el daño moral no puede ser desestimado. La intrusión en la vivienda representa un acto que no solo provoca un daño material, sino que también inflige un profundo malestar psicológico a la víctima. La Corte, por lo tanto, subraya que el juez debe considerar ambas dimensiones del daño para una evaluación equitativa y justa.

Los criterios de comprobación del daño

La sentencia de la Casación reafirma que, para una correcta aplicación de la norma, es esencial que el juez utilice criterios objetivos y subjetivos en la evaluación del daño. En particular:

  • El daño material debe ser cuantificado sobre la base de evidencias concretas, como facturas o pericias.
  • El daño moral debe ser considerado en relación con la experiencia de la víctima, teniendo en cuenta su estado psicológico después de la intrusión.
  • El contexto en el que se produjo el hurto (hora del día, presencia de menores, etc.) puede influir en la evaluación global.

Conclusiones

La sentencia n. 28110 de 2024 representa un importante paso en la jurisprudencia relacionada con el hurto en vivienda. Ella pone de relieve la importancia de considerar el daño moral junto al daño material, para garantizar una justicia más completa y atenta a las necesidades de las víctimas. Por lo tanto, es fundamental que los profesionales del derecho y los jueces sean conscientes de este aspecto en su actividad de evaluación, para evitar que la tenacidad del daño material pueda menospreciar el sufrimiento real sufrido por las víctimas de hurto.

Estudio Jurídico Bianucci