Comentario sobre la Sentencia n. 28489 de 2024: Validez del DASPO y Derechos de Defensa

La sentencia n. 28489 de 2024 representa un importante punto de referencia en la jurisprudencia italiana respecto a las medidas de prevención contra la violencia en las manifestaciones deportivas. En ella, la Corte ha establecido que la validación del decreto de prohibición de acceso a las manifestaciones deportivas, conocido como DASPO, no puede llevarse a cabo antes de que transcurra el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación al destinatario. Este plazo es fundamental para garantizar el derecho de defensa del imputado, permitiéndole examinar la documentación y presentar eventuales memorias.

El contexto normativo

El decreto de DASPO está regulado por la Ley 13 de diciembre de 1989, n. 401, que ha introducido medidas preventivas para contrarrestar la violencia en los eventos deportivos. Según el artículo 6, párrafo 3 de dicha ley, la validación del decreto debe respetar determinados derechos fundamentales del destinatario, entre los que se encuentra el derecho de defensa. La Corte Constitucional, en diversas pronunciamientos, ha subrayado la importancia de garantizar un juicio justo y de no comprimir injustamente los derechos individuales.

La sentencia y sus implicaciones

Medidas destinadas a prevenir alteraciones en el desarrollo de manifestaciones deportivas - Decreto de validación del DASPO intervenido antes de que expire el plazo de 48 horas - Consecuencias - Nulidad de orden general - Verificación del perjuicio sufrido por el interesado - Necesidad. En tema de medidas destinadas a prevenir fenómenos de violencia en ocasión de manifestaciones deportivas, la validación del decreto del comisario que impone la obligación de presentación ante la autoridad policial (denominado DASPO) no puede intervenir, bajo pena de nulidad de orden general, antes de que expire el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación, concedido al destinatario para permitirle el examen de la documentación y la presentación de memorias y deducciones, quedando a salvo la necesidad, si el mencionado alega la lesión de su derecho de defensa, de verificar, en concreto, el perjuicio sufrido por él.

La Corte ha señalado, por lo tanto, que, si el plazo de cuarenta y ocho horas no se respeta, el decreto de DASPO es nulo. Esto implica que la autoridad policial debe esperar el plazo establecido antes de proceder a la validación, garantizando así un espacio adecuado para el derecho de defensa del interesado. Es fundamental, por lo tanto, que el destinatario del decreto tenga la posibilidad de examinar la documentación y presentar eventuales deducciones que puedan influir en la decisión final.

Conclusiones

La sentencia n. 28489 de 2024 representa un paso significativo hacia la protección de los derechos fundamentales de los individuos, incluso en contextos de prevención de la violencia. La necesidad de respetar el plazo de cuarenta y ocho horas para la validación del DASPO no es solo una cuestión procedimental, sino un elemento esencial para garantizar un juicio justo. Las autoridades deben siempre tener en cuenta el derecho de defensa, evitando que las medidas preventivas comprometan los derechos individuales. El respeto de estos procedimientos no solo refuerza la legalidad, sino que también contribuye a un enfoque más humano en la gestión de la seguridad en las manifestaciones deportivas.

Estudio Jurídico Bianucci