Comentario sobre la sentencia n. 29723 de 2024: la prohibición de prevalencia de las atenuantes generales sobre la reincidencia reiterada

La sentencia n. 29723 del 22 de mayo de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda una cuestión de particular relevancia en el derecho penal italiano: la prohibición de prevalencia de las atenuantes generales respecto a la reincidencia reiterada. Esta sentencia ofrece puntos de reflexión no solo sobre la normativa vigente, sino también sobre las implicaciones constitucionales que se derivan.

El contexto jurídico

El caso en examen se refiere al artículo 69, párrafo cuarto, del código penal, el cual establece que las atenuantes generales no pueden prevalecer sobre la reincidencia reiterada de la que trata el artículo 99, párrafo cuarto, del mismo código. La Corte ha declarado manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional planteada en relación con esta disposición, considerando que no contrasta con los artículos 3, 25 y 27 de la Constitución italiana.

La máxima de la sentencia

Art. 69, párrafo cuarto, cod. penal - Prohibición de prevalencia de las atenuantes generales sobre la reincidencia reiterada - Cuestión de legitimidad constitucional por violación de los arts. 3, 25 y 27 Const. - Manifiesta infundada - Razones. Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 69, párrafo cuarto, cod. penal por contradicción con los arts. 3, 25 y 27 Const., en la parte en que prevé la prohibición de prevalencia de las atenuantes generales sobre la reincidencia reiterada de la que trata el art. 99, párrafo cuarto, cod. penal, tratándose de disposición derogatoria a la norma ordinaria de balance, no transgrediendo en la manifiesta irrazonabilidad o en el arbitrio, dado que se refiere a una atenuante común que, como tal, no tiene la función de corregir la desproporción del tratamiento sancionador, sino de valorar, en medida contenida, la componente subjetiva del delito calificada por la múltiple reincidencia del reo en conductas transgresoras de preceptos penalmente sancionados.

Esta máxima aclara cómo el legislador ha pretendido proteger a la sociedad de aquellos que, en virtud de una reincidencia reiterada, demuestran una propensión a delinquir. A pesar de que las atenuantes generales pueden en algunos casos reducir la pena, en presencia de reincidencia, su peso se limita para no desvirtuar el efecto disuasorio de la pena misma.

Implicaciones y consideraciones finales

La decisión de la Corte Constitucional se inserta en un debate más amplio sobre la función de las atenuantes y su aplicación en casos de reincidencia. La elección de no permitir la prevalencia de las atenuantes generales sobre la reincidencia reiterada refleja una voluntad de garantizar un equilibrio entre el respeto de los derechos del reo y la necesidad de proteger a la sociedad.

  • La reincidencia se considera un elemento agravante.
  • Las atenuantes generales no pueden ser utilizadas para atenuar penas por delitos reiterados.
  • La sentencia afirma la legitimidad de la normativa vigente.

En conclusión, la sentencia n. 29723 de 2024 reitera la importancia de un sistema penal que, aunque respete los derechos del individuo, también debe proteger a la colectividad de comportamientos delictivos repetidos. La protección de la seguridad pública debe seguir siendo una prioridad, especialmente en contextos donde se evidencian reincidencias múltiples. Por lo tanto, la decisión de la Corte no solo responde a una necesidad normativa, sino que también representa una señal clara respecto a la posición del derecho penal frente a la reincidencia.

Conclusiones

La sentencia n. 29723 de 2024 ofrece una lectura importante y actual sobre la relación entre atenuantes generales y reincidencia, reafirmando la necesidad de un enfoque equilibrado en la evaluación de las responsabilidades penales. Es fundamental que el sistema jurídico continúe reflexionando sobre cómo las normas pueden ser aplicadas para garantizar justicia y seguridad, sin perjudicar los derechos fundamentales de los individuos.

Estudio Jurídico Bianucci