Comentario a la Ordenanza n. 28583 de 2024: Inadmibilidad del Recurso por Abnormalidad

La Ordenanza n. 28583 de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el derecho penal: la recurribilidad en casación de las órdenes de archivo por parte del juez de las investigaciones preliminares (GIP). Esta disposición, que ha suscitado interés entre los operadores del derecho, aclara algunos aspectos fundamentales relacionados con la inadmisibilidad del recurso en caso de rechazo de la oposición de la persona ofendida.

Las Cuestiones Jurídicas Subyacentes a la Ordenanza

En primer lugar, la Corte subraya que la orden de archivo no puede ser impugnada en casación si no presenta anormalidades, tanto estructurales como funcionales. En otras palabras, para que una disposición pueda ser considerada impugnable, debe necesariamente manifestar anomalías que perjudiquen su legitimidad. Este principio es de fundamental importancia, ya que tutela la certeza del derecho y la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales.

Ordenanza de archivo a raíz del rechazo de la oposición de la persona ofendida - Recurribilidad en casación por anormalidades - Exclusión – Inadmibilidad ex art. 591, párrafo 1, letra b), cod. proc. pen. – Existencia - Aplicabilidad del procedimiento “de plano” ex art. 610, párrafo 5-bis, cod. proc. pen. - Existencia. La orden de archivo emitida por el juez de las investigaciones preliminares como resultado del rechazo de la oposición de la persona ofendida, al no estar afectada por anormalidades ni estructurales ni funcionales, no es impugnable en casación y la inadmisibilidad, ex art. 591, párrafo 1, letra b), cod. proc. pen., del recurso que eventualmente se proponga puede ser declarada con procedimiento 'de plano', de acuerdo con el art. 610, párrafo 5-bis, cod. proc. pen.

El Procedimiento “De Plano” y las Implicaciones Prácticas

La Ordenanza hace referencia a la posibilidad de declarar la inadmisibilidad del recurso a través del procedimiento “de plano”, previsto por el código de procedimiento penal. Este procedimiento permite al juez examinar rápidamente y sin formalidades la admisibilidad del recurso, evitando un examen detallado de fondo que, en este caso, no estaría justificado. Esto representa una importante simplificación del proceso, que busca garantizar una efectiva administración de la justicia.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 28583 de 2024 representa un importante avance en la definición de las modalidades de impugnación de las órdenes de archivo. Confirma la necesidad de una rigurosa distinción entre disposiciones impugnables y no impugnables, fortaleciendo el principio de legalidad y las garantías para las partes involucradas. Los operadores del derecho deben prestar especial atención a tales orientaciones, ya que pueden influir significativamente en las estrategias defensivas y las expectativas de resultado en sede penal.

Estudio Jurídico Bianucci