Comentario sobre la Sentencia n. 26575 del 2024: Constitución de Parte Civil y Querella

El 14 de mayo de 2024, la Corte de Casación emitió la sentencia n. 26575, que aborda el tema de la procedibilidad de los delitos que se han vuelto perseguibles a querella a raíz de la reforma "Cartabia". Esta decisión tiene importantes implicaciones para las partes involucradas en los procedimientos penales, particularmente en lo que respecta a la constitución de parte civil y su relación con la querella.

La Reforma "Cartabia" y los Delitos Perseguibles a Querella

La reforma "Cartabia", implementada con el decreto legislativo n. 150 de 2022, ha introducido modificaciones significativas en la normativa de los delitos perseguibles a querella. En particular, el artículo 2, párrafo 1, letra I, del decreto establece que ciertos delitos solo pueden ser perseguidos a raíz de una querella por parte de la persona ofendida. Esto ha llevado a una mayor atención sobre la voluntad de la víctima de perseguir al autor del delito.

  • La querella debe presentarse por escrito.
  • Es necesario que la persona ofendida exprese explícitamente su voluntad de proceder.
  • La reforma ha simplificado las modalidades de expresión de la voluntad punitiva.

Equivalencia entre Constitución de Parte Civil y Querella

La Corte, en la sentencia n. 26575, establece que la constitución de parte civil no revocada equivale a querella. Este principio es fundamental, ya que implica que, incluso en ausencia de una querella formal, la voluntad de la persona ofendida de perseguir al autor del delito puede deducirse de su constitución de parte civil. La máxima de la sentencia dice:

Delito convertido en perseguible a querella por efecto de la denominada reforma "Cartabia" - Constitución de parte civil no revocada - Equivalencia a querella - Existencia - Razones - Supuesto. La constitución de parte civil no revocada equivale a querella a efectos de la procedibilidad de los delitos que el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, ha hecho perseguibles a querella, dado que la voluntad punitiva de la persona ofendida, no requiriendo fórmulas particulares, puede ser legítimamente deducida también de actos que no contengan su manifestación explícita (Supuesto relativo a parte civil que no había presentado sus conclusiones en el juicio de apelación, que se definió tras la entrada en vigor de la denominada reforma "Cartabia").

Esto significa que, en situaciones en las que la parte civil no ha presentado formalmente una querella, su constitución de parte civil puede ser considerada como una manifestación de la voluntad de perseguir al autor del delito.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 26575 del 2024 representa un importante avance en la comprensión de la relación entre la constitución de parte civil y la querella. La decisión de la Corte de Casación aclara que la voluntad de la persona ofendida de perseguir el delito puede deducirse también de actos distintos a la querella formal. Este enfoque simplifica considerablemente el proceso para las víctimas de delitos, haciendo su participación en el proceso penal más accesible. Es fundamental, sin embargo, que las partes involucradas comprendan plenamente las implicaciones de esta sentencia y se valgan de profesionales competentes para navegar en el complejo panorama jurídico actual.

Estudio Jurídico Bianucci