Sentencia de la Corte Suprema: el límite entre el acoso y el revenge porn

La reciente sentencia de la Corte Suprema, n. 33230 del 28 de marzo de 2024, ofrece puntos de interés sobre las delicadas cuestiones relacionadas con los delitos de acoso y difusión ilícita de imágenes sexualmente explícitas. La Corte tuvo que decidir sobre un caso en el que el acusado, A.A., fue condenado por actos de acoso y por la difusión de contenidos privados de su ex pareja, B.B. Este artículo tiene como objetivo analizar las implicaciones jurídicas de la sentencia, destacando las diferencias entre los dos delitos y la importancia de la protección de la libertad individual.

El contexto de la sentencia

En el proceso judicial, A.A. fue acusado de haber molestado y amenazado a su ex pareja tras el final de su relación. Las conductas imputadas incluían el envío de mensajes ofensivos y la difusión de imágenes de contenido sexualmente explícito, tanto a los hijos de la víctima como a terceros. La Corte de Apelación de Roma había confirmado la condena de primera instancia, pero A.A. posteriormente presentó un recurso ante la Corte Suprema, argumentando que sus conductas no configuraban los delitos por los cuales fue condenado.

La Corte Suprema ha reafirmado que la difusión ilícita de imágenes sexualmente explícitas constituye un delito autónomo respecto al delito de acoso.

Las diferencias entre el acoso y el revenge porn

El núcleo de la sentencia reside en la distinción entre el delito de acoso, previsto en el art. 612-bis del Código Penal, y el de revenge porn, regulado en el art. 612-ter del Código Penal. El delito de acoso se configura cuando hay actos persecutorios que generan en la víctima un grave estado de ansiedad o miedo. En cambio, el delito de revenge porn se realiza mediante la difusión de imágenes sexualmente explícitas sin el consentimiento de la persona representada, con la finalidad de causar daño.

  • Acoso: comportamientos persecutorios, amenazas y molestias.
  • Revenge porn: difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Conclusiones

La sentencia de la Corte Suprema, aunque confirma la condena de A.A., subraya la importancia de diferenciar los distintos tipos de delitos relacionados con la violencia de género. La protección de la libertad individual y la dignidad de la víctima debe estar siempre en el centro del análisis jurídico. La Corte ha llamado la atención sobre la necesidad de garantizar la protección de la privacidad y la integridad física y psicológica de las personas, especialmente en un contexto cada vez más digital. Este caso representa un importante precedente para la jurisprudencia italiana y un paso adelante en la lucha contra la violencia de género y las violaciones de la privacidad.

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