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Maltrato en la familia: comentario a la sentencia Cass. pen., Sez. VI, n. 21111/2023

La sentencia n. 21111 del 17 de mayo de 2023 de la Corte de Casación, Sección VI Penal, pone de manifiesto la complejidad de los casos de maltrato, en particular aquellos que involucran a menores. La imputada A.A., maestra de educación infantil, fue condenada por haber mantenido comportamientos violentos y humillantes hacia niños, desatando un acalorado debate sobre la responsabilidad y las modalidades de prueba en tales contextos.

El contexto de la sentencia

La Corte de Apelación de Turín había confirmado la condena de A.A. por maltrato, basándose en pruebas de video y testimonios. El recurso presentado por la maestra se basaba en cinco motivos, todos rechazados por la Corte de Casación, que reiteró la gravedad de las conductas y su habitualidad.

  • Conductas habitualmente violentas y humillantes
  • Importancia de las pruebas de video y de las reacciones de los menores
  • Reconocimiento de la responsabilidad incluso en ausencia de manifestaciones evidentes de malestar

Análisis de los motivos del recurso

El primer motivo de recurso alegaba vicios de motivación respecto al elemento objetivo del delito, sosteniendo que los jueces solo habían considerado las grabaciones de video. Sin embargo, la Corte aclaró que la interpretación de las pruebas corresponde a los jueces de hecho. Es fundamental, de hecho, que el comportamiento del agente sea apto para provocar sufrimiento, incluso si no es manifestado directamente por los menores.

El delito de maltrato no es un delito de evento, sino de conducta.

El segundo motivo se centraba en la falta de dolo, alegando que A.A. actuaba en un contexto difícil. La Corte rechazó esta tesis, subrayando que la conciencia de la violencia como herramienta educativa era implícita en la profesión.

Conclusiones

La sentencia n. 21111/2023 ofrece una importante lección sobre la responsabilidad de los educadores y la protección de los menores. Subraya que, incluso en ausencia de reacciones evidentes, comportamientos objetivamente maltratantes son penalmente relevantes. Este principio es crucial para garantizar la protección de los más vulnerables y para cuestionar las modalidades educativas que pueden desembocar en violencia.