Comentario a la sentencia n.º 27397 de 2023: Confiscación y Peligrosidad Patrimonial

La sentencia n.º 27397 de 2023, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el ámbito de las medidas de prevención patrimonial. En particular, se discute la legitimidad de la confiscación de bienes en relación con conductas delictivas que datan de tiempos remotos, en el contexto de la normativa vigente. Este pronunciamiento representa una importante reflexión sobre la retroactividad de las medidas de prevención y su aplicación en función de la peligrosidad comprobada.

La cuestión de la retroactividad en la confiscación de bienes

El caso específico se refiere al imputado A. M., quien vio inadmisible el recurso para la revocación de una medida de confiscación, motivado por el hecho de que las conductas imputadas databan de los años 2001 y 2002. La Corte subrayó que, en tales circunstancias, la medida de confiscación había sido emitida en base a la normativa preexistente, y por lo tanto, el recurso no podía ser acogido. Este aspecto es crucial, ya que evidencia cómo las medidas de prevención patrimonial no pueden ser aplicadas retroactivamente, violando así el principio de previsibilidad de las normas.

Confiscación - Peligrosidad comprobada según el art. 1, letra b), del d.lgs. n.º 159 de 2011 - Hechos sintomáticos cometidos en época anterior o remota - Defecto de base legal por ausencia de previsibilidad - Revocación ex art. 28, párrafo 2, del d.lgs. n.º 159 de 2011 - Exclusión - Razones - Supuesto. En materia de medidas de prevención patrimonial, no es procedente el remedio de revocación previsto en el art. 28, párrafo 2, del d.lgs. de 6 de septiembre de 2011, n.º 159, en relación con la medida definitiva de confiscación basada en el juicio de peligrosidad según el art. 1, párrafo 1, letra b), del citado d.lgs., en el caso en que el propuesto alegue la falta de "base legal" de la medida de confiscación, dado que se emitió en relación con conductas realizadas antes de la entrada en vigor de la normativa mencionada y, por lo tanto, en virtud de una aplicación retroactiva de la medida de prevención patrimonial. (Supuesto en el que la Corte declaró inadmisible el recurso al señalar que la medida de confiscación impugnada concernía conductas de usura que databan de los años 2001 y 2002, época en la que, en relación con conductas significativas de "peligrosidad genérica" como las de usura, podían encontrar aplicación las medidas de prevención previstas por la ley de 27 de diciembre de 1956, n.º 1423 y sus posteriores modificaciones, es decir, el régimen de confiscación de prevención regulado por la ley de 19 de marzo de 1990, n.º 55 y sus posteriores modificaciones).

Implicaciones de la sentencia y consideraciones finales

Esta sentencia no solo aclara el límite temporal en la aplicación de las medidas de prevención, sino que también subraya la importancia de la certeza del derecho. La Corte, de hecho, ha reiterado la necesidad de respetar los principios fundamentales del derecho penal, como la previsibilidad y la no retroactividad de las normas. La decisión de la Corte de Casación se inscribe en un amplio debate jurídico sobre la confiscación y las medidas de prevención, llamando a una reflexión más profunda sobre la necesidad de una legislación clara y coherente en la materia.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 27397 de 2023 de la Corte de Casación representa un importante precedente en materia de confiscación de bienes y medidas de prevención patrimonial. Ella reafirma los derechos de los individuos y la necesidad de aplicar las normas de manera equitativa y justa, evitando el uso retroactivo de la legislación. Para los profesionales del derecho, es fundamental considerar las implicaciones de este pronunciamiento en las futuras estrategias legales y en la protección de los derechos de sus asistidos.

Estudio Jurídico Bianucci