Sentencia n. 27061 de 2023: La legitimación de la persona ofendida en el delito de estafa

La sentencia n. 27061 del 28 de abril de 2023 representa un pronunciamiento importante de la Corte de Casación sobre el delito de estafa. En ella se aclara la figura de la persona ofendida en el contexto de la legitimación para presentar una querella, un aspecto crucial para comprender los derechos de las víctimas de fraudes. La Corte ha anulado una decisión de condena, estableciendo que solo el titular del patrimonio dañado tiene derecho a presentar una querella, excluyendo así a quienes han sido inducidos a error pero no han sufrido daños patrimoniales directos.

El principio de legitimación para presentar querella

Según la máxima expresada en la sentencia,

Persona ofendida por el delito - Titular del patrimonio afectado por la conducta fraudulenta - Inducción a error de otro sujeto - Legitimación de este último para presentar querella - Exclusión - Caso. En materia de estafa, la persona ofendida por el delito, titular del derecho de querella, es el poseedor del bien jurídico dañado o puesto en peligro y, por lo tanto, quien sufre las consecuencias patrimoniales de la acción delictiva correlativas a la obtención del lucro injusto por parte del agente, de modo que, en caso de que el sujeto dañado no coincida con el inducido a error, la querella presentada por este último carece de todo efecto. (Caso en el que la Corte ha anulado sin remisión por defecto de querella la decisión de condena por el delito de estafa en línea, identificando como persona legitimada para presentar la querella al titular de la cuenta corriente utilizada para realizar la transferencia a la tarjeta PostePay a nombre de la imputada y no al destinatario de los artificios y engaños). (Conf.: n. 10259 de 1993, Rv. 195869-01).
La Corte ha afirmado que la legitimación para presentar querella corresponde solo a quien ha sufrido un daño directo, es decir, quien detenta el bien jurídico dañado. Esto significa que no basta con haber sido engañado o inducido a error; es necesario que exista una correlación directa entre la conducta fraudulenta y la pérdida patrimonial.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Las implicaciones prácticas de tal pronunciamiento son significativas. Entre las más relevantes podemos enumerar:

  • Claridad en la definición de la figura del querellante en caso de estafa.
  • Necesidad para las víctimas de estafa de documentar adecuadamente su situación patrimonial.
  • Posibilidad de recurrir a instrumentos legales diferentes para quienes son inducidos a error pero no han sufrido un daño directo.

En este contexto, es fundamental que las víctimas de estafa comprendan sus derechos y las formas de protegerlos, teniendo en cuenta la especificidad de la figura de la persona ofendida en el derecho penal.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 27061 de 2023 de la Corte de Casación representa un avance en la claridad de las normas relacionadas con la estafa y la legitimación para presentar querella. La distinción entre quienes han sufrido un daño patrimonial y quienes han sido simplemente engañados es crucial para la protección de los derechos de las víctimas. Es fundamental que los profesionales del sector legal y las propias víctimas sean conscientes de estas diferencias para actuar correctamente y proteger sus intereses.

Estudio Jurídico Bianucci