Comentario a la Sentencia n. 26190 de 2023: Fraude Contractual y Contratos de Ejecución Instantánea

La sentencia n. 26190 del 26 de mayo de 2023 ofrece importantes aclaraciones sobre la configurabilidad del delito de fraude en los contratos de ejecución instantánea. En particular, la Corte de Casación ha subrayado cómo el fraude solo puede configurarse si los artificios o engaños se llevan a cabo en el momento de la negociación y la conclusión del contrato, excluyendo así la relevancia penal de las conductas engañosas que ocurran posteriormente.

El Contexto Jurídico

El caso tratado por la Corte se refiere a una situación en la que los imputados habían alquilado un apartamento, emitiendo cheques sin fondos como depósito. Sin embargo, el contrato fue posteriormente rescindido por imposibilidad de cumplir. La Corte anuló la condena, destacando que no hubo artificios ni engaños en el momento de la firma, haciendo irrelevante la conducta posterior.

Fraude contractual - Contratos de ejecución instantánea - Configurabilidad del delito - Condiciones - Artificios y engaños cometidos durante la fase de ejecución contractual - Irrelevancia - Condiciones - Supuesto. En los contratos de ejecución instantánea, constituyen el delito de fraude los artificios y engaños realizados en el momento de la negociación y la conclusión del negocio jurídico que engañan al sujeto pasivo, induciéndolo a prestar un consentimiento que de otro modo no habría otorgado, de manera que, en el caso de un contrato celebrado sin ningún artificio o engaño, la actividad engañosa cometida posteriormente a la firma y durante la ejecución contractual es penalmente irrelevante, salvo que determine, por parte de la víctima, una actividad jurídica adicional que no se habría realizado sin esa conducta engañosa. (Supuesto en el que la Corte anuló por la inexistencia del hecho la decisión de condena emitida contra sujetos que habían alquilado un apartamento de propiedad de las personas agraviadas con la mediación de una agencia inmobiliaria, emitiendo dos cheques sin cobertura a título de depósito, para luego retractarse del contrato por imposibilidad de hacer frente a las obligaciones correspondientes, con el compromiso de devolver el apartamento en un plazo de tres días).

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia tiene varias implicaciones prácticas. En primer lugar, aclara que el fraude, para ser configurado, debe manifestarse en el momento de la conclusión del contrato, y no en fases posteriores. Este principio es fundamental para los operadores del derecho y para cualquiera que esté involucrado en la celebración de contratos, ya que define claramente los límites del comportamiento penalmente relevante.

  • Los artificios y engaños deben estar presentes en el momento de la conclusión del contrato.
  • Las conductas engañosas ocurridas después de la firma no configuran delito, a menos que induzcan a la víctima a realizar actos jurídicos adicionales.
  • Es necesaria una evaluación cuidadosa de las circunstancias contractuales para determinar la existencia del delito.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 26190 de 2023 establece un importante precedente en materia de fraude contractual, subrayando la necesidad de un análisis preciso de las circunstancias que rodean la conclusión de un contrato. Los operadores del derecho deberán prestar atención a estos aspectos para garantizar una correcta aplicación de las normas y una efectiva protección de sus derechos e intereses.

Estudio Jurídico Bianucci