La Sentencia n. 25593/2023 y la Cuestión de la Conviviente 'more uxorio' en el Testimonio

La sentencia n. 25593 del 14 de febrero de 2023, depositada el 14 de junio de 2023, ha planteado importantes cuestiones jurídicas relacionadas con el testimonio y el concepto de convivencia 'more uxorio'. La Corte de Casación, presidida por la Dra. M. Boni y con la relatora la Dra. T. Liuni, ha analizado el caso de un testigo que solicitó abstenerse de hacer declaraciones, argumentando que tenía una relación íntima con el imputado. Veamos juntos los puntos destacados de esta sentencia.

La Facultad de Abstención y la Conviviente 'more uxorio'

Según el artículo 199, párrafo 3, del código de procedimiento penal, un testigo tiene la facultad de abstenerse de hacer declaraciones si su testimonio podría lesionar su derecho a la privacidad o el de un familiar. En el caso en cuestión, la Corte consideró que la existencia de una relación personal entre el testigo y el imputado era relevante para evaluar la existencia de la convivencia 'more uxorio'. La Corte subrayó que la cohabitación, aunque no sea constante, puede ser suficiente para configurar esta situación jurídica.

  • Importancia de la motivación congruente y lógica en la decisión del juez.
  • Análisis de la relación entre el testigo y el imputado, independientemente de los vínculos económicos.
  • Juicio de hecho insindicable en sede de legitimidad, si está adecuadamente motivado.

La Máxima de la Sentencia

Conviviente "more uxorio" - Acreditación de la situación correspondiente - Juicio de hecho - Sindicabilidad en sede de legitimidad - Límites - Supuesto. La falta de concesión a un testigo de la facultad de abstención de hacer declaraciones ex art. 199, párrafo 3, cod. proc. penal., por la considerada ausencia del presupuesto de la convivencia "more uxorio" con el imputado, se basa en un juicio de hecho insindicable en sede de legitimidad, siempre que esté adecuadamente y lógicamente motivado. (Supuesto en el que la Corte consideró relevante, a efectos de la facultad de abstención, la existencia de una relación personal entre el testigo y el imputado, a pesar de que la cohabitación fuera solo ocasional y sin tener en cuenta las relaciones económicas entre ambos).

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 25593/2023 destaca la importancia de una evaluación precisa de las relaciones personales en el contexto del testimonio. La Corte ha confirmado que la definición de convivencia 'more uxorio' no se limita a la cohabitación estable, sino que también puede incluir relaciones más flexibles. Este enfoque ofrece una mayor protección a los derechos de los testigos y subraya la complejidad de las dinámicas relacionales, que el derecho debe saber interpretar con atención. Los operadores del derecho deben, por lo tanto, considerar estos aspectos para gestionar adecuadamente los testimonios y las eventuales solicitudes de abstención.

Estudio Jurídico Bianucci