Sentencia n. 24425 de 2023: Medidas alternativas a la detención y prohibición trienal de concesión

La sentencia n. 24425 del 26 de abril de 2023, publicada el 7 de junio de 2023, representa una importante evolución en la jurisprudencia relativa a las medidas alternativas a la detención. En este caso, la Corte ha abordado el tema de la prohibición trienal de concesión prevista por el art. 58-quater del ordenamiento penitenciario, en particular respecto a la revocación de la libertad condicional para los sujetos sometidos a medidas alternativas.

El contexto de la sentencia

La cuestión central de la sentencia se refiere a la aplicabilidad de la prohibición trienal de concesión de beneficios penitenciarios para los condenados cuya medida alternativa a la detención haya sido revocada. La Corte ha establecido que dicha prohibición no se aplica en caso de revocación de la libertad condicional en casos particulares, como se prevé en el art. 94 del d.P.R. n. 309 de 1990.

Esto significa que la aplicación infructuosa de una medida alternativa no conlleva automáticamente una presunción de incapacidad del condenado para ajustarse a los beneficios de reeducación. La Corte ha subrayado que la particularidad de la situación de los sujetos involucrados debe ser tenida en cuenta, excluyendo así una aplicación rígida de la prohibición.

Las razones detrás de la decisión

01 Presidente: ROCCHI GIACOMO. Ponente: POSCIA GIORGIO. Relator: POSCIA GIORGIO. Acusado: MAGLIUOLO RAFFAELE GIANLUCA. P.M. LIGNOLA FERDINANDO. (Parz. Diff.) Anula sin remisión, TRIB. VIGILANCIA CATANIA, 06/10/2022 563000 INSTITUTOS DE PREVENCIÓN Y DE PENA (ORDENAMIENTO PENITENCIARIO) - Medidas alternativas a la detención - Prohibición trienal de nueva concesión del beneficio previsto por el art. 58-quater ord. pen. - Aplicabilidad también a la hipótesis de revocación de la "terapéutica" prevista por el art. 94 d.P.R. n. 309 de 1990 - Exclusión - Razones. La prohibición trienal de concesión de beneficios penitenciarios al condenado respecto del cual se haya dispuesto la revocación de una medida alternativa a la detención, prevista por el art. 58-quater ord. pen., no opera en la hipótesis de revocación de la libertad condicional en casos particulares de los que trata el art. 94 d.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309, ya que la aplicación infructuosa de dicha medida, además de no estar expresamente contemplada entre las condiciones "perjudiciales" de las que habla el art. 58-quater, párrafo 2, cit., en razón de la peculiar situación de los sujetos que la disfrutan, no determina ninguna presunción absoluta de incapacidad del condenado para ajustarse a los beneficios con fines de reeducación común.

Conclusiones

La sentencia n. 24425 de 2023 marca un paso importante hacia una mayor flexibilidad en la aplicación de las medidas alternativas a la detención. La Corte ha aclarado que la revocación de la libertad condicional no debe conllevar automáticamente la imposibilidad de acceder a nuevos beneficios, subrayando la importancia de la reeducación y la reintegración social. Este enfoque refleja una evolución de la jurisprudencia que tiene en cuenta las necesidades específicas de los condenados, promoviendo un sistema penitenciario más humano y reeducativo.

Estudio Jurídico Bianucci