Sentencia n. 49964/2023: La Nulidad de Orden General y el Derecho de Defensa

La sentencia n. 49964 del 14 de noviembre de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de vista significativos sobre la cuestión de la nulidad en el ámbito penal, particularmente en relación con la falta de comunicación de las conclusiones del Fiscal General al defensor del acusado. El caso en cuestión se sitúa en el contexto de las medidas de emergencia adoptadas durante la pandemia de Covid-19, que han modificado los procedimientos de apelación, dando lugar a una serie de interrogantes sobre la validez de los mismos.

El Contexto Normativo

La disciplina de emergencia, contenida en el art. 23-bis del Decreto Ley 28 de octubre de 2020, n. 137, ha introducido modalidades de celebración de los procedimientos penales en forma escrita, limitando los contactos directos entre las partes involucradas. En este contexto, la Corte tuvo que evaluar si la falta de transmisión telemática de las conclusiones del Fiscal General podría constituir una violación del derecho de defensa.

Análisis de la Sentencia

Procedimiento escrito en apelación - Disciplina de emergencia para la contención de la pandemia de Covid-19 - Conclusiones escritas del Fiscal General - Falta de comunicación al defensor - Nulidad de orden general en régimen intermedio - Existencia - Deducibilidad en virtud del art. 182, párrafo 2, cod. proc. pen. - Existencia - Prejuicio específico y concreto - Alegación - Necesidad - Supuesto. En el juicio de apelación celebrado con las formas previstas por el art. 23-bis d.l. 28 de octubre de 2020, n. 137, convertido, con modificaciones, en la ley 18 de diciembre de 2020, n. 176, la falta de transmisión, por vía telemática, al defensor del acusado de las conclusiones del Fiscal General no integra una nulidad por violación del derecho de defensa, ya que, por el carácter taxativo de las nulidades y por la ausencia de una sanción procesal específica, es necesario indicar el concreto perjuicio derivado a las razones defensivas. (Supuesto en el que las conclusiones del Fiscal General contenían la mera solicitud de confirmación de la sentencia de primera instancia, por lo que, ante la falta de alegación de un perjuicio a las prerrogativas defensivas, la Corte excluyó que la omisión de comunicación hubiera producido un concreto daño al recurrente).

La Corte afirmó que la nulidad no se configura automáticamente en caso de violación de los derechos defensivos, sino que es necesaria la demostración de un perjuicio concreto. Este principio se basa en el carácter taxativo de las nulidades previsto por el código de procedimiento penal italiano, en particular en el art. 182, párrafo 2. La sentencia aclara, por tanto, que la simple omisión de comunicación no es suficiente para hacer que la nulidad entre en vigor, si no se demuestra un daño real a las argumentaciones defensivas.

Conclusiones

La sentencia n. 49964/2023 representa una importante reflexión sobre el equilibrio entre las necesidades de emergencia y los derechos fundamentales de los acusados. Subraya que, en un marco de procedimientos simplificados y adaptados a las circunstancias extraordinarias, es fundamental mantener la atención en la protección de los derechos de defensa. En conclusión, es evidente cómo la Corte de Casación pretende garantizar que cada violación procesal sea examinada con atención, siempre a la luz de un análisis concreto de las consecuencias para las partes involucradas.

Estudio Jurídico Bianucci