Secuestro probatorio de datos informáticos: comentario sobre la Sentencia n. 17312 de 2024

La reciente Sentencia n. 17312 del 15 de febrero de 2024, depositada el 24 de abril de 2024, ofrece una importante ocasión de reflexión sobre el tema del secuestro probatorio de datos contenidos en dispositivos informáticos o telemáticos. Tal pronunciamiento, emitido por la Corte de Casación, establece requisitos fundamentales para la validez de un secuestro, subrayando la importancia de la proporcionalidad y de la obligación de motivación por parte del ministerio público.

Los principios de proporcionalidad y motivación

Según el principio enunciado en la sentencia, el decreto de secuestro debe aclarar de manera detallada las razones por las que se hace necesario un intervención tan incisiva. Es fundamental que el ministerio público exponga:

  • Las razones del secuestro amplio y omnicomprensivo;
  • Las específicas informaciones objeto de búsqueda;
  • Los criterios de selección del material informático;
  • La justificación de la delimitación temporal de los datos de interés;
  • Los plazos dentro de los cuales se llevará a cabo la selección y la restitución de los datos no relevantes.

Estos requisitos no solo garantizan los derechos del imputado, sino que también permiten una evaluación más precisa de la necesidad de la medida cautelar.

Implicaciones prácticas de la sentencia

La decisión de la Corte de Casación tiene consecuencias significativas para la práctica judicial. En particular, las autoridades judiciales deberán prestar mayor atención al redactar los decretos de secuestro, evitando solicitudes genéricas que puedan violar el derecho a la privacidad de los individuos. La Corte ha enfatizado que un secuestro no motivado adecuadamente resulta no solo ineficaz sino también potencialmente ilegítimo.

Secuestro probatorio de datos contenidos en dispositivos informáticos o telemáticos - Proporcionalidad de la medida - Necesidad - Obligación de motivación - Contenido. En materia de secuestro probatorio de datos contenidos en dispositivos informáticos o telemáticos, el decreto del ministerio público, con el fin de permitir una adecuada evaluación de la proporcionalidad de la medida tanto en la fase genética como en la fase ejecutiva, debe ilustrar las razones por las que es necesario disponer un secuestro amplio y omnicomprensivo o, alternativamente, las específicas informaciones objeto de búsqueda, los criterios de selección del material informático archivado en el dispositivo, la justificación de la eventual delimitación temporal de los datos de interés en términos sensiblemente diferentes respecto a los límites temporales de la imputación provisional y los plazos dentro de los cuales se llevará a cabo dicha selección, con la consiguiente restitución también de la copia informática de los datos no relevantes.

Conclusiones

La Sentencia n. 17312 de 2024 representa un paso importante en la protección de los derechos fundamentales de los individuos en una época en la que los datos digitales están cada vez más en el centro de las investigaciones penales. La obligación de motivación y la evaluación de la proporcionalidad del secuestro son principios que, si se aplican correctamente, pueden garantizar un justo equilibrio entre las necesidades investigativas y el respeto a la privacidad. Es esencial, por lo tanto, que los operadores del derecho se adhieran a estas indicaciones para evitar abusos y garantizar un debido proceso.

Estudio Jurídico Bianucci