Comentario sobre la Sentencia n. 16979 de 2024: Contribuciones Covid-19 y Percepción Indebida

La reciente sentencia n. 16979 del 28 de marzo de 2024, depositada el 23 de abril de 2024, ha tratado un tema de gran actualidad y relevancia, el de la percepción indebida de prestaciones públicas, en particular respecto a las contribuciones económicas a fondo perdido otorgadas por el Estado italiano a los sujetos afectados por la pandemia de Covid-19. La Corte de Casación ha excluido la aplicación de la agravante relativa a los intereses financieros de la Unión Europea en este contexto específico, proporcionando así un importante esclarecimiento jurídico.

El Contexto Normativo

La cuestión central de la sentencia se refiere a la aplicación del artículo 316-ter del Código Penal, que regula el delito de percepción indebida de prestaciones públicas. En particular, la Corte ha aclarado que la agravante de la ofensa a los intereses financieros de la Unión Europea no es configurables para las contribuciones otorgadas en apoyo a las víctimas de la pandemia. Este enfoque se basa en la Directiva U.E. n. 2017/1371, que requiere una interpretación restrictiva de la noción de “intereses financieros de la Unión Europea”.

Análisis de la Sentencia

Percepción indebida de prestaciones públicas - Circunstancia agravante de la ofensa a los intereses financieros de la Unión Europea - Contribuciones económicas otorgadas por el Estado italiano a los sujetos perjudicados por la pandemia "Covid 19" - Aplicación - Exclusión - Razones. En materia de percepción indebida de prestaciones públicas, la agravante de la ofensa a los intereses de la Unión Europea a la que se refiere el art. 316-ter, párrafo primero, último período, del código penal no es configurables en caso de percepción indebida de las contribuciones económicas a fondo perdido otorgadas por el Estado italiano a los sujetos perjudicados por la pandemia "Covid 19" en virtud del llamado decreto de apoyos (d.l. 22 de marzo de 2021, n. 41) y del llamado decreto de apoyos bis (d.l. 25 de mayo de 2021, n. 73). (En la motivación, la Corte ha precisado que la noción de "intereses financieros de la Unión Europea" de la Directiva U.E. n. 2017/1371 es de estricta interpretación y no se extiende al patrimonio de los Estados miembros, aunque sea de interés para las políticas de la Unión).

La Corte ha motivado su decisión subrayando que las contribuciones en cuestión no afectan la esfera patrimonial de la Unión Europea, sino que son más bien medidas de apoyo estatales destinadas a afrontar una crisis sanitaria sin precedentes. Por lo tanto, la idea de que el patrimonio de los Estados miembros pudiera considerarse parte integrante de los intereses financieros de la Unión ha sido excluida.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 16979 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de los límites del delito de percepción indebida de prestaciones públicas, destacando la necesidad de una interpretación rigurosa de las normas europeas en la materia. Este caso ofrece un claro ejemplo de cómo la jurisprudencia puede influir en la práctica legal, especialmente en un período en el que las medidas de apoyo son fundamentales para la recuperación económica. Por lo tanto, es esencial que los operadores del derecho sigan con atención la evolución de la normativa y de la jurisprudencia en este ámbito.

Estudio Jurídico Bianucci