La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sez. V, n. 36856 de 2024, proporciona una clara interpretación sobre la bancarrota fraudulenta, con especial atención a las conductas de distracción y dispendio de los bienes empresariales. La cuestión central se refiere a la responsabilidad de los administradores de sociedades en quiebra y a las modalidades a través de las cuales pueden ser considerados culpables de delitos de quiebra.
La Corte de Casación ha examinado el caso de A.A. y B.B., acusados de bancarrota fraudulenta en relación con la gestión de "Faber Beach Srl". Los recurrentes sostenían que las operaciones cuestionadas no configuraban una distracción de los bienes, ya que los pagos realizados mediante transferencia estaban destinados a satisfacer deudas preexistentes. Sin embargo, la Corte ha reiterado que el delito de bancarrota fraudulenta por distracción existe cuando hay un alejamiento de los bienes del patrimonio social sin que haya una contraprestación adecuada.
Para el consolidado criterio de la jurisprudencia de legitimidad, integra el delito de bancarrota fraudulenta por distracción cualquier operación dirigida a separar del patrimonio social bienes sin introducir la contraprestación.
La Corte ha mencionado numerosos precedentes jurisprudenciales que aclaran la distinción entre bancarrota fraudulenta por distracción y dispendio. En la primera figura, el acto de empobrecimiento está dirigido a sustraer bienes del patrimonio social, mientras que en la segunda se trata de un uso distorsionado de los propios bienes. Se ha subrayado que la conducta de distracción no requiere necesariamente que la empresa se encuentre en estado de insolvencia en el momento del acto.
La sentencia n. 36856 de 2024 representa un importante recordatorio a la responsabilidad de los administradores y al respeto de las normas de quiebra. Ella destaca cómo las conductas que, aunque parezcan inicialmente legítimas, pueden en realidad ocultar intenciones fraudulentas. La Corte ha dado mandato de reevaluar las penas accesorias, subrayando la necesidad de un juicio justo y proporcional en función de la gravedad de las conductas detectadas.