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Comentario sobre la Sentencia n. 15836 de 2023: Datos de geolocalización y derecho a la privacidad

La reciente sentencia n. 15836 del 11 de enero de 2023 de la Corte de Casación arroja nueva luz sobre la normativa relacionada con la adquisición y la utilizabilidad de los datos de geolocalización contenidos en los registros telefónicos. En particular, la Corte ha establecido que dichos datos, obtenidos sin el necesario decreto autorizativo de la Autoridad Judicial, se consideran afectados por una inutilizabilidad patológica, lo que plantea interrogantes fundamentales sobre la protección de la privacidad y la confidencialidad de las comunicaciones.

La normativa sobre los registros telefónicos

El principal referente normativo es el art. 132, párrafo 3 del d.lgs. n. 196 de 2003, que establece la necesidad de un decreto autorizativo para adquirir datos de geolocalización. La Corte ha aclarado que la violación de esta norma conlleva la exclusión de los datos del juicio, ya que son lesivos del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, protegido por la Constitución italiana. Este aspecto es particularmente relevante en el contexto del juicio abreviado, donde la oportunidad y la corrección de las pruebas son fundamentales.

  • Prueba lesiva de la confidencialidad de las comunicaciones
  • Inutilizabilidad patológica de los datos no autorizados
  • Relevancia de la protección de datos personales

Las razones de la exclusión

La Corte ha fundamentado su decisión subrayando que la adquisición de datos sensibles sin una autorización adecuada representa una violación de los derechos fundamentales del individuo. En este sentido, la sentencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos previstos por la ley, para garantizar la integridad del proceso y la protección de los derechos de las personas involucradas.

Registros telefónicos – Normativa ex art. 132, párrafo 3, d.lgs. n. 196 de 2003 - Datos de geolocalización – Adquisición por parte de la policía judicial en ausencia del decreto autorizativo de la Autoridad Judicial – Utilizabilidad en el juicio abreviado – Exclusión - Razones. En relación con la adquisición de datos contenidos en registros telefónicos, no son utilizables en el juicio abreviado los datos de geolocalización relativos a líneas telefónicas o telemáticas, contenidos en los registros adquiridos por la policía judicial en ausencia del decreto de autorización de la Autoridad Judicial, en violación del art. 132, párrafo 3, d.lgs. 30 de junio de 2003, n. 196, ya que son pruebas lesivas del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones constitucionalmente protegido y, por lo tanto, afectados por inutilizabilidad patológica, no sanada por la solicitud de definición del juicio con las formas del rito alternativo.

Conclusiones

La sentencia n. 15836 de 2023 representa una importante afirmación del principio de legalidad y la protección de los derechos fundamentales. Reafirma que la protección de la privacidad no puede ser desatendida incluso en el ámbito de las investigaciones penales. Para los abogados y profesionales del sector legal, es fundamental tener en cuenta esta sentencia al evaluar la utilizabilidad de las pruebas, especialmente en un contexto en el que las tecnologías y los datos personales juegan un papel cada vez más central en las investigaciones.