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Concussión y Concurso de Personas: Análisis de la Sentencia n. 17918 de 2023

La reciente sentencia n. 17918 de 2023 de la Corte de Casación ofrece elementos significativos respecto al concepto de concusión, en particular sobre el concurso de personas y la responsabilidad de quienes actúan sin una calificación subjetiva. Este artículo explorará las implicaciones jurídicas de tal pronunciamiento, analizando el significado de la máxima y el contexto normativo italiano.

El Contexto de la Sentencia

La Corte de Casación, en su decisión, ha abordado la cuestión del concurso de personas en el delito de concusión, estableciendo que incluso un sujeto carente de calificación subjetiva puede ser considerado responsable, siempre que su conducta contribuya a crear un estado de coacción o sujeción en la víctima. Esta interpretación se inscribe en un marco normativo complejo, que encuentra fundamento en el artículo 110 del Código Penal, relativo al concurso de personas en el delito.

La Máxima de la Sentencia

Concurso de personas - Acción típica realizada por el "extraneus" - Posibilidad - Condiciones. En materia de concusión, la acción típica puede ser realizada también por el coautor carente de calificación subjetiva, siempre que este, de acuerdo con el titular de la posición pública, mantenga una conducta que contribuya a crear en el sujeto pasivo el estado de coacción o de sujeción funcional a un acto de disposición patrimonial, y que la víctima sea consciente de que la utilidad es solicitada y deseada por el funcionario público.

Esta máxima destaca dos condiciones fundamentales: la primera se refiere a la conducta del coautor que debe estar en línea con la voluntad del funcionario público; la segunda se refiere a la conciencia de la víctima respecto a la solicitud de utilidad. Tales elementos son cruciales para establecer la responsabilidad penal, aclarando que incluso quienes no ocupan un cargo oficial pueden participar activamente en el delito.

Implicaciones Jurídicas y Normativas

Las implicaciones de este pronunciamiento son múltiples y requieren un análisis más profundo. En particular, se puede observar cómo la sentencia otorga un peso significativo a la dinámica relacional entre el funcionario público y los sujetos externos. Es interesante notar que, en analogía con otras pronuncias anteriores, como la n. 21192 de 2013, la Corte continúa reafirmando la importancia de la conciencia y la voluntad recíproca entre las partes involucradas en un acto de concusión.

  • Reconocimiento de la responsabilidad también para quienes no son funcionarios públicos.
  • Necesidad de un acuerdo entre el funcionario público y el extraneus.
  • Conciencia de la víctima respecto a la solicitud de utilidad.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 17918 de 2023 representa un avance en la comprensión jurídica de la concusión y del concurso de personas. Aclara que la responsabilidad penal no se limita a los funcionarios públicos, sino que puede extenderse también a quienes, aunque no tengan una calificación oficial, colaboran activamente en la comisión del delito. Este principio se inscribe en un contexto normativo orientado a garantizar mayor responsabilidad y transparencia en las relaciones entre ciudadanos y la administración pública.