La sentencia n. 17015 del 21 de diciembre de 2022, depositada el 21 de abril de 2023, del Tribunal de Casación, aborda un tema crucial en materia de derecho penal tributario. Aclara la aplicabilidad de la circunstancia atenuante del arrepentimiento activo, prevista en el artículo 62, párrafo primero, n. 6 del Código Penal, a los delitos tributarios, especificando las razones de su exclusión en tales casos.
El Tribunal de Casación ha establecido que la circunstancia atenuante del arrepentimiento activo no puede ser aplicada a los delitos previstos por el decreto legislativo n. 74 del 10 de marzo de 2000. Esto se debe a que, según los jueces, el arrepentimiento activo se refiere únicamente a situaciones en las que se eluden o atenúan consecuencias no identificables en un daño patrimonial o no patrimonial resarcible económicamente.
Circunstancia del arrepentimiento activo a la que se refiere el art. 62 n. 6, cod. pen. - Aplicabilidad a los delitos tributarios - Exclusión - Razones. En materia de delitos tributarios, la circunstancia atenuante del arrepentimiento activo a la que se refiere el art. 62, párrafo primero, n. 6, segunda parte, cod. pen., en cuanto se refiere únicamente a la elisión o atenuación de las consecuencias que no se identifican en un daño patrimonial o no patrimonial económicamente resarcible, no es aplicable a los delitos previstos por el d.lgs. 10 de marzo de 2000, n. 74, en los cuales el "resarcimiento del daño" causado al Erario constituye un hecho autónomo, específicamente previsto por los arts. 13, 13-bis y 14 del decreto mencionado, como causa de no punibilidad o circunstancia atenuante, siempre que se realice de las maneras, formas y dentro de los plazos indicados en las disposiciones mencionadas.
Esta sentencia destaca la importancia de distinguir entre las diferentes categorías de delitos y las correspondientes medidas de atenuación. De hecho, en los delitos tributarios, el resarcimiento del daño al Erario asume un papel central, constituyendo una causa autónoma de no punibilidad o una circunstancia atenuante. Las disposiciones de los artículos 13, 13-bis y 14 del d.lgs. n. 74/2000 regulan explícitamente los modos y plazos para el resarcimiento, diferenciando aún más estos delitos de los generales previstos por el Código Penal.
En conclusión, la sentencia n. 17015 de 2022 del Tribunal de Casación representa un paso importante en la definición de la disciplina de los delitos tributarios. Aclara que, aunque el arrepentimiento activo pueda constituir una opción para atenuar las consecuencias de algunos delitos, no puede ser invocado en materia tributaria a menos que se siga el régimen específico previsto por la ley. Esto implica para los contribuyentes y los profesionales del sector una mayor atención a las normativas vigentes y a los modos de resarcimiento en caso de violaciones tributarias.