Comentario sobre la Sentencia n. 14608 de 2023: Porte de Spray Irritante y Diferencias Normativas

La sentencia n. 14608 del 14 de marzo de 2023 emitida por el Tribunal de Casación proporciona importantes aclaraciones sobre el tema del porte en lugar público de botes que contienen spray irritante a base de oleoresina de capsicum, el principio activo derivado de las plantas de chile. En particular, el Tribunal ha establecido que el porte de tales sprays puede configurar una contravención si las circunstancias de tiempo y lugar demuestran un uso ilícito de los mismos.

El Contexto Normativo de Referencia

La ley n. 110 de 1975 regula el porte de armas y de instrumentos capaces de ofender. En particular, el art. 4, párrafo 2, prevé sanciones por el porte en lugar público de instrumentos considerados peligrosos. El Tribunal también ha citado el código penal, en particular el art. 699, que castiga el porte abusivo de armas. Es fundamental comprender las diferencias entre las dos normativas, especialmente en relación con el concepto de autodifensa.

Bote que contiene “spray” irritante a base de “oleoresina de capsicum” - Porte en lugar público - Contravención prevista por el art. 4, párrafo 2, ley n. 110 de 1975 - Configurabilidad - Condiciones - Contravención del art. 699 código penal - Diferencias. El porte en lugar público de un bote que contiene "spray" a base de "oleoresina de capsicum" (principio extraído de las plantas de chile) integra la contravención del art. 4, párrafo 2, ley 18 de abril de 1975, n. 110, en el caso de que las particulares circunstancias de tiempo y lugar de la tenencia indiquen la destinación de la "res" a finalidades inequívocamente ilícitas (en este caso, en detrimento de sujetos asaltados) y totalmente incompatibles con la de autodifensa, para la cual se permite normativamente el porte en lugar público.

Las Condiciones de Configurabilidad de la Contravención

El Tribunal ha subrayado que la tenencia de sprays irritantes puede configurar una contravención solo si existen condiciones específicas de ofensividad. Es necesario evaluar las características del contexto en el que se produce el porte, distinguiendo entre situaciones de legítima defensa y escenarios en los que el uso del spray está destinado a cometer un delito, como el robo.

  • Presencia de circunstancias de tiempo y lugar que sugieren un uso ilícito.
  • Incompatibilidad del uso previsto con el de autodifensa.
  • Determinación de las características de ofensividad según la combinación de leyes y decretos ministeriales.

Conclusiones

La sentencia n. 14608 de 2023 representa un importante precedente en materia de porte de spray irritante. Aclara que no es suficiente poseer tales instrumentos para justificar su porte en público; es necesaria una evaluación integral de las circunstancias del caso concreto. Esta sentencia invita a una reflexión más amplia sobre la legalidad y la responsabilidad individual en el uso de instrumentos potencialmente peligrosos. Por lo tanto, es esencial que los ciudadanos estén informados sobre los riesgos legales asociados al porte de tales sprays, especialmente en contextos públicos.

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