Estafa agravada y bonificaciones fiscales: comentario sobre la Sentencia n. 40015 de 2024

La Sentencia n. 40015 del 23 de octubre de 2024, depositada el 30 de octubre de 2024, representa un importante pronunciamiento de la Corte de Casación respecto a la materia de las bonificaciones fiscales y a las modalidades de obtención de créditos fiscales. En particular, la Corte ha especificado que la conducta de quien obtiene el reconocimiento del crédito fiscal a través de la transmisión de facturas falsas, que acreditan obras no realizadas, integra el delito de estafa agravada según el art. 640-bis del Código Penal, excluyendo la configurabilidad de la percepción indebida de ayudas públicas según el art. 316-ter del Código Penal.

El contexto normativo y jurisprudencial

La ley italiana, a través del Decreto Ley 19/05/2020 n. 34, ha introducido medidas fiscales favorecedoras para el sector de la construcción, conocidas como 'bonificaciones fiscales'. Estos incentivos tienen como objetivo promover la rehabilitación y la eficiencia energética de los edificios, pero también han abierto la puerta a posibles abusos. La Corte ha aclarado que, en caso de transmisión de facturas falsas, se configura un delito de estafa agravada, ya que la administración pública es inducida a error y reconoce el derecho al crédito fiscal sobre la base de información falsa.

El significado de la sentencia

Reconocimiento del crédito fiscal previsto por la legislación en materia de "bonificaciones" fiscales - Por efecto de la transmisión de facturas falsas que acreditan la ejecución de obras que en realidad nunca se realizaron - Estafa agravada por la obtención de ayudas públicas - Configurabilidad del delito - Percepción indebida de ayudas públicas - Exclusión - Razones. Integra el delito de estafa agravada por la obtención de ayudas públicas, de acuerdo con el art. 640-bis cod. penal, y no el de percepción indebida de ayudas públicas, según el art. 316-ter cod. penal, la conducta de quien obtiene el reconocimiento del crédito fiscal previsto por la legislación en materia de "bonificaciones" fiscales como resultado de la transmisión de facturas falsas que acreditan la ejecución de obras que en realidad nunca se realizaron, dado que el reconocimiento del derecho por parte de la administración se produce en consecuencia de la inducción a error, realizada con la producción de las facturas falsas.

Esta afirmación de la Corte subraya la importancia de la verdad y la transparencia en las transacciones comerciales, especialmente en el sector público. La distinción entre estafa agravada y percepción indebida es crucial: la primera requiere el elemento del engaño, mientras que la segunda se refiere a comportamientos que, aunque incorrectos, no necesariamente inducen a error a la administración. La sentencia aclara que, en presencia de facturas falsas, se realiza un engaño directo, configurando así la estafa agravada.

Conclusiones

La Sentencia n. 40015 de 2024 ofrece una interpretación clara y precisa de la normativa vigente en materia de bonificaciones fiscales y de los delitos relacionados. Destaca la necesidad de mantener altos estándares de corrección y honestidad en las prácticas comerciales, especialmente cuando se interactúa con la administración pública. Las empresas y los profesionales del sector deben prestar especial atención a la documentación y a las prácticas utilizadas para la obtención de créditos fiscales, a fin de evitar graves consecuencias legales y daños a su reputación.

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