Comentario a la Sentencia n. 36919 de 2024: Libertad Condicionada Terapéutica y Legitimidad Constitucional

La Sentencia n. 36919 de 2024, depositada el 3 de octubre de 2024, aborda un tema de fundamental importancia en el derecho penal italiano: la cuestión de la libertad condicionada terapéutica para los sujetos en libertad sometidos a programas de rehabilitación por drogadicción o alcoholismo. La Corte de Casación ha declarado manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional planteada en relación con los artículos 94 del d.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309 y 656, párrafo 9, letra a) del código de procedimiento penal.

El Contexto Normativo

En el contexto de esta sentencia, es importante comprender las referencias normativas involucradas. El artículo 94 del d.P.R. n. 309/1990 establece las disposiciones relativas a la libertad condicionada, mientras que el artículo 656 del código de procedimiento penal se ocupa de la ejecución de la pena. La Corte ha subrayado cómo, a diferencia de lo previsto para los sujetos bajo arresto domiciliario, las normas en cuestión no prevén que la ejecución de la pena sea suspendida para aquellos que están sometidos a un programa terapéutico en el momento del paso a firme de la sentencia.

La Máxima de la Sentencia

Libertad condicionada terapéutica - Sujetos en libertad sometidos a un programa terapéutico por drogadicción o alcoholismo en el momento del paso a firme de la sentencia - Cuestión de legitimidad constitucional - Manifiesta infundada. Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional de los arts. 94 d.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309 y 656, párrafo 9, letra a), cod. proc. pen., por contraposición a los arts. 3, 24 y 27 Cost., en la parte en que, a diferencia de lo establecido para los sujetos bajo arresto domiciliario, no prevén que la ejecución de la pena no pueda ser dispuesta contra los sujetos en libertad, sometidos a un programa terapéutico por drogadicción o alcoholismo en curso en el momento del paso a firme de la sentencia.

Esta máxima destaca la posición de la Corte en la evaluación de la compatibilidad de las normas en cuestión con los principios fundamentales de la Constitución, como la igualdad (art. 3), el derecho de defensa (art. 24) y el principio de reeducación del condenado (art. 27).

Implicaciones y Reflexiones

La decisión de la Corte tiene importantes implicaciones para el tratamiento de los sujetos drogadictos y alcohólicos en el sistema penal. En particular, la elección de no prever la suspensión de la pena para aquellos que están en un programa terapéutico abre a una reflexión más amplia sobre la necesidad de un enfoque reeducativo y reintegrador, en línea con las directrices europeas sobre justicia penal. Es fundamental considerar que el derecho a la salud y a la rehabilitación debe ser equilibrado con las necesidades de justicia y seguridad de la sociedad.

  • Libertad condicionada terapéutica: una opción para la rehabilitación
  • Normativa vigente y su impacto
  • Reflexiones sobre el tratamiento de los sujetos en dificultad

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