Comentario a la Sentencia n. 1534 de 2024: Falsas Atestaciones y Responsabilidad del Trabajador

La sentencia n. 1534 del 26 de noviembre de 2024, depositada el 14 de enero de 2025, por la Corte de Apelación de Lecce, ofrece una importante reflexión sobre el tema de las falsas atestaciones en el contexto laboral, en particular en relación con el art. 55-quinquies del d.lgs. n. 165 del 2001. Esta decisión se inserta en un contexto jurídico cada vez más atento a la protección de la fe pública y a la responsabilidad de los empleados en el cumplimiento de las normas vigentes.

El Contexto Normativo y la Sentencia

La norma mencionada por la sentencia en cuestión castiga las falsas atestaciones o certificaciones, configurando un delito de particular gravedad por su incidencia en la confianza en las relaciones laborales. En particular, la Corte ha subrayado cómo las "otras modalidades fraudulentas" deben ser entendidas en sentido amplio, incluyendo cualquier conducta engañosa que pueda inducir a error a un sujeto, incluso si no está directamente involucrado en el delito.

Delito de falsas atestaciones o certificaciones de las que trata el art. 55-quinquies d.lgs. n. 165 del 2001 - Elemento objetivo - “Otras modalidades fraudulentas” - Notión - Indicación - Supuesto. En materia de falsas atestaciones o certificaciones, de las que trata el art. 55-quinquies d.lgs. 30 de marzo de 2001, n. 165, las "otras modalidades fraudulentas", mencionadas en el precepto de la norma incriminadora, están constituidas por toda actividad engañosa, cualificada o no cualificada, capaz de poner a un sujeto en una situación de error o de simple ignorancia, no necesariamente coincidiendo con el pasivo. (Supuesto relativo a la omisión de "fichaje" intermedio a la salida, en el que la Corte ha precisado que, con tal conducta, que incide en el contenido de la prestación laboral, el empleado, haciendo aparecer falsamente su presencia en el lugar de trabajo, oculta al empleador público la salida arbitraria del servicio).

Las Implicaciones de la Sentencia

La Corte ha aclarado que la conducta del empleado, consistente en la omisión del fichaje intermedio, se ha considerado suficientemente grave como para configurar un comportamiento fraudulento. Esto es particularmente relevante en un contexto laboral, donde la presencia física y el respeto de los horarios de trabajo son esenciales para garantizar la regularidad de la prestación laboral. La ausencia de un correcto fichaje no solo induce a error al empleador, sino que también socava la confianza mutua, fundamental en la relación laboral.

  • El empleado debe ser consciente de las consecuencias legales de sus acciones.
  • El empleador tiene derecho a conocer la verdad sobre la presencia de sus empleados.
  • La confianza es un elemento crucial en toda relación laboral.

Conclusiones

La sentencia n. 1534 de 2024 pone de relieve la importancia de la transparencia y la corrección en las relaciones laborales. La Corte de Apelación de Lecce, a través de esta decisión, no solo reitera el principio de que toda conducta engañosa es sancionable, sino que también subraya la necesidad de una mayor conciencia por parte de los trabajadores sobre sus responsabilidades. Es fundamental, por lo tanto, que tanto los empleadores como los empleados comprendan la gravedad de las falsas atestaciones y su impacto no solo en la relación laboral individual, sino en todo el sistema de confianza que regula el mercado laboral.

Estudio Jurídico Bianucci