Sentencia n. 45280 de 2024: La importancia de la presunción de inocencia en el juicio de peligrosidad social

La sentencia n. 45280 del 30 de octubre de 2024 de la Corte de Casación representa un momento importante de reflexión sobre los principios fundamentales del derecho penal y de las medidas de prevención en Italia. Aborda la cuestión de la relevancia de una sentencia de absolución dentro del procedimiento de prevención, aclarando algunos aspectos fundamentales relacionados con la presunción de inocencia y la no contradicción en el ordenamiento jurídico.

El contexto de la sentencia

En el caso específico, el imputado, R. C., había sido absuelto de un delito de evasión fiscal ya que el impuesto evadido resultó ser inferior al umbral de relevancia penal. A pesar de ello, en el procedimiento de prevención, se intentó utilizar este hecho como un elemento indicativo de peligrosidad social genérica. La Corte aclaró que una afirmación de peligrosidad no puede basarse en hechos por los cuales se ha emitido una sentencia definitiva de absolución.

Principio de no contradicción y presunción de inocencia

La Corte subrayó que, de acuerdo con el principio de no contradicción del ordenamiento y la presunción de inocencia tal como la interpreta la Corte Europea de Derechos Humanos, la negación penal irrevocable de un hecho impide considerarlo como un elemento indicativo para el juicio de peligrosidad. Este aspecto es fundamental, ya que refuerza la idea de que la situación jurídica de un sujeto no puede verse comprometida por un hecho por el cual ha sido declarado inocente.

Juicio de peligrosidad social genérica - Sentencia de absolución firme - Evaluación autónoma del hecho en el procedimiento de prevención - Exclusión - Razones - Hechos. En materia de medidas de prevención, el juez, a pesar de la autonomía entre el procedimiento penal y el procedimiento de prevención, no puede atribuir relevancia, con el fin de llegar a una afirmación de peligrosidad genérica del propuesto ex art. 1, párrafo 1, letra b), d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159, a hechos por los cuales se ha emitido una sentencia definitiva de absolución, dado que, en virtud del principio de no contradicción del ordenamiento y de la presunción de inocencia tal como la interpreta la Corte ECHR, la negación penal irrevocable de un determinado hecho impide asumirlo como elemento indicativo a efectos del juicio de peligrosidad. (En este caso, el recurrente había sido absuelto del delito previsto en el art. 4, d.lgs. 10 de marzo de 2000, n. 74, por ser el impuesto evadido inferior al umbral de relevancia penal).

Conclusiones

La sentencia n. 45280 de 2024 reafirma principios jurídicos fundamentales que protegen los derechos de los individuos, en particular en relación con la presunción de inocencia y la no contradicción en el derecho penal. Este caso destaca la importancia de garantizar que las medidas de prevención no puedan ser influenciadas por situaciones jurídicas ya concluidas, como una sentencia de absolución, para no comprometer los derechos de quienes ya han sido declarados inocentes. La jurisprudencia continúa subrayando la centralidad del respeto a los derechos fundamentales en el ámbito de las medidas de prevención, un tema de crucial importancia para nuestro ordenamiento jurídico.

Estudio Jurídico Bianucci