Loteo abusivo y confiscación: la sentencia n. 44346 de 2024

La sentencia n. 44346 del 14 de noviembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, proporciona importantes aclaraciones sobre el tema del loteo abusivo y las consecuencias relacionadas en términos de confiscación de bienes. En particular, la Corte ha establecido que las personas jurídicas propietarias de las áreas loteadas abusivamente no pueden ser consideradas terceros ajenos al delito, excluyendo así la posibilidad de beneficiarse de la confiscación.

El contexto de la sentencia

En el caso específico, el imputado, C. F., se vio involucrado en una situación de loteo abusivo, que llevó a la intervención de la Corte de Apelaciones de Cagliari. La cuestión central se refería a la identificación de los sujetos involucrados y sus responsabilidades. La Corte subrayó que no pueden ser considerados terceros ajenos al delito ni la persona jurídica propietaria del área loteada abusivamente, ni aquella que se presenta como titular aparente de los bienes. Esta posición se basa en la consideración de que tales entidades reciben beneficios y utilidades derivadas del delito, configurándose así como parte activa en el proceso de loteo.

La máxima de la sentencia

Loteo abusivo - Confiscación - Sujetos terceros ajenos al delito - Identificación - Persona jurídica propietaria del área o bien titular aparente de los bienes - Exclusión - Razones. En materia de loteo abusivo, no son terceros ajenos al delito, a efectos de la confiscación, ni la persona jurídica propietaria del área loteada abusivamente, que recibe los beneficios y utilidades derivadas del delito, ya que normalmente es la contratante de las intervenciones realizadas y parte de los actos negociables y de cualquier otra actividad llevada a cabo para tal fin, ni aquella que es titular aparente de bienes, que representa el mero pantalla con la que el reo, propietario efectivo, actúa en su exclusivo interés, faltando, en ambos casos, el requisito necesario de la buena fe.

Esta máxima resalta cómo la Corte ha querido aclarar que la buena fe no puede ser invocada por sujetos que, aunque no sean los autores directos del delito, obtienen sin embargo beneficios de la conducta ilícita. La exclusión de tales sujetos de la categoría de terceros ajenos es fundamental para garantizar la eficacia de las medidas de confiscación, herramienta esencial para combatir la ilegalidad en el sector de la construcción.

Implicaciones y conclusiones

Las implicaciones de esta sentencia son significativas. En primer lugar, establece un principio de responsabilidad claro: quien se beneficia de un delito no puede refugiarse detrás de su ajenidad para evitar consecuencias legales. Además, la sentencia se alinea con el principio de legalidad y de lucha contra el abuso, previsto también por la normativa europea y nacional.

  • Fortalecimiento de las medidas de confiscación.
  • Claridad sobre la responsabilidad de las personas jurídicas.
  • Necesidad de evaluar la buena fe en contextos complejos.

En resumen, la sentencia n. 44346 de 2024 representa un paso importante en la lucha contra el loteo abusivo, aclarando los límites de la responsabilidad y garantizando que quienes obtienen beneficios de prácticas ilícitas no puedan eludir las consecuencias de sus acciones.

Estudio Jurídico Bianucci