Comentario sobre la sentencia Cass. pen., Sez. VI, n. 39546/2024: Peculado y uso de vehículos de servicio

La sentencia de la Corte de Casación, Sección VI, n. 39546 del 28 de octubre de 2024, ofrece un importante punto de reflexión en materia de delitos contra la administración pública, en particular respecto al peculado y al uso de bienes públicos. La Corte ha anulado el veredicto de la Corte de Apelación de Trento, que había condenado a un funcionario de la Policía de Estado por haber utilizado vehículos de servicio para desplazamientos personales entre su domicilio y la oficina. La decisión de la Casación no solo revoca la condena, sino que también aclara los límites de la interpretación de los delitos de peculado.

La tipificación del delito y las acusaciones

En la sentencia en cuestión, el funcionario A.A. fue acusado de peculado de uso y de utilización arbitraria de prestaciones laborales, ya que había empleado sistemáticamente vehículos de servicio y conductores para desplazamientos de casa a la oficina. La Corte de Apelación, acogiendo el recurso del Ministerio Público, había considerado que tales usos eran contrarios a las disposiciones normativas. Sin embargo, la Casación ha considerado que los encuentros con los funcionarios de otras sedes no podían ser considerados ajenos a la actividad institucional, sino más bien como parte de la normalidad operativa del dirigente.

El núcleo de desvalor del peculado debe ser identificado en el abuso, por parte del funcionario público, de la posesión de la cosa en razón de su cargo.

Los principios jurídicos aplicados

La Corte ha invocado el artículo 3 del D.P.C.M. 25 de septiembre de 2014, que establece que el uso de vehículos de servicio debe realizarse por motivos de servicio y no para desplazamientos entre el domicilio y el trabajo. Sin embargo, la Corte ha señalado que, en el caso específico, no había habido ni un daño económico ni un perjuicio funcional para la administración, considerando la ubicación de las oficinas y la naturaleza de los encuentros. En consecuencia, el uso concomitante de los bienes para finalidades privadas e institucionales no integra el delito de peculado, a menos que exista un aprecio económico o funcional significativo para la administración.

Implicaciones para la administración pública

Esta sentencia marca un importante punto de referencia para los funcionarios públicos y para los principios de legalidad y buen funcionamiento de la administración pública. La decisión aclara que el uso de bienes públicos puede ser legítimo si no implica un daño para la entidad, e invita a reflexionar sobre cómo se deben gestionar los recursos públicos de manera eficiente. Las administraciones deberían, por lo tanto, adoptar directrices más claras para el uso de vehículos de servicio, para que no se generen ambigüedades y se prevengan situaciones similares.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia Cass. pen., Sez. VI, n. 39546/2024, no solo anula la condena para el funcionario A.A., sino que ofrece una importante interpretación jurídica sobre el peculado y el uso de bienes públicos. Es fundamental que los funcionarios públicos sean conscientes de los límites y responsabilidades vinculados a su actuación, para garantizar la transparencia y la legalidad en la acción administrativa.

Estudio Jurídico Bianucci