Comentario a la Sentencia n. 27090 de 2024: Peculado y Servicio Público

La reciente sentencia n. 27090 del 17 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones respecto al delito de peculado, en particular en el contexto de las empresas privadas que realizan servicios públicos en virtud de contratos de adjudicación. La Corte ha anulado en parte la decisión de la Corte de Apelación de Bari, subrayando cómo la apropiación de bienes pertenecientes a una empresa privada no conlleva automáticamente la configuración del delito de peculado.

El Contexto de la Sentencia

El caso trataba de un empleado de una empresa privada que se encargaba de la recolección de residuos en nombre de una entidad pública. La cuestión central era si el empleado podía ser considerado un "agente público" a efectos del Código Penal, debido al hecho de que la empresa contratista realizaba un servicio público. La Corte ha aclarado que para integrar el delito de peculado, es fundamental que exista un vínculo de destino público sobre los bienes en cuestión.

No integra el delito de peculado la apropiación de bienes de una empresa privada que, sin ser participada por una entidad pública y carente de los poderes públicos derivados de una concesión traslativa, realice un servicio público en virtud de un contrato de adjudicación, este último no imprimiendo un vínculo de destino público sobre los bienes destinados a la realización del servicio y, en consecuencia, no comportando la atribución de la cualidad de agente público al empleado que disponga de ellos. (Supuesto relacionado con apropiaciones de combustible perteneciente a una empresa contratista del servicio municipal de recolección de residuos).

Análisis Jurídico

La sentencia se basa en una interpretación rigurosa de la definición de "agente público" y en la necesidad de identificar un nexo entre la entidad pública y los bienes apropiados. La Corte ha citado artículos del Código Penal, en particular los artículos 357 y 358, que delinean los límites del peculado, destacando cómo la simple ejecución de un servicio público por parte de una empresa privada no confiere automáticamente a sus empleados el estatus de agentes públicos.

  • El contrato de adjudicación no crea un vínculo de destino público sobre los bienes.
  • Las empresas privadas no pueden ser consideradas entidades públicas si no están participadas por estas últimas.
  • La apropiación de bienes de una empresa privada no integra el delito de peculado si faltan los requisitos de publicidad.

Conclusiones

La sentencia n. 27090 de 2024 aclara un aspecto crucial de la legislación sobre peculado, estableciendo límites a su aplicabilidad en contextos de adjudicación pública. Esta orientación jurisprudencial es significativa no solo para los profesionales del derecho, sino también para las empresas que operan en el sector de los servicios públicos. Es fundamental ser conscientes de que la distinción entre público y privado es central en la configuración de este delito, y que la ausencia de poderes públicos por parte de la empresa contratista excluye la posibilidad de integrar el delito de peculado. La sentencia podría tener repercusiones significativas en futuras interpretaciones jurídicas y en las prácticas empresariales relacionadas con las adjudicaciones públicas.

Estudio Jurídico Bianucci