Confiscación por desproporción y protección de terceros: comentario sobre la sentencia n. 31179 de 2024

La reciente sentencia n. 31179 del 21 de mayo de 2024, depositada el 30 de julio de 2024, ofrece puntos significativos para comprender la evolución de la jurisprudencia en materia de medidas de seguridad patrimonial. En particular, el caso en cuestión trata de la confiscación por desproporción y de la correspondiente protección de terceros, poniendo énfasis en las garantías para los sujetos de buena fe.

El contexto normativo de la confiscación por desproporción

La confiscación por desproporción es un instituto jurídico previsto en el Código Penal italiano, que permite confiscar bienes cuando su valor no está justificado por los ingresos lícitos del sujeto involucrado. El art. 240-bis del Código Penal define las modalidades de aplicación de dicha medida, mientras que el art. 104-bis, párrafo 1-quater, del Código de Procedimiento Penal establece las modalidades de intervención de terceros en el procedimiento penal.

En particular, la sentencia analiza la aplicabilidad de la normativa a terceros de buena fe que hayan adquirido bienes antes de la inclusión del delito subyacente en el catálogo mencionado en el art. 240-bis. Este aspecto es crucial, ya que la protección de los derechos de los terceros es un principio fundamental en materia de confiscación, que también encuentra su expresión a nivel europeo.

La máxima de la sentencia y su significado

Confiscación por desproporción - Protección de terceros - Art. 104-bis, párrafo 1-quater, disp. att. cod. proc. pen. - Aplicabilidad a terceros de buena fe - Adquisición del bien antes de la inclusión del delito subyacente en el catálogo ex art. 240-bis, cod. pen. - Exclusión - Hechos. En materia de medidas de seguridad patrimonial, la disciplina contenida en el art. 104-bis, párrafo 1-quater, disp. att. cod. proc. pen., que remite al d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159, relativa a las modalidades de intervención de terceros en el procedimiento penal para la protección de sus derechos, en relación al secuestro destinado a la confiscación por desproporción y a la propia confiscación, no se aplica a terceros de buena fe que hayan adquirido el bien en época anterior a la inclusión del delito subyacente (en este caso, fraude ex art. 640, párrafo segundo, n. 1, cod. pen.) en el catálogo del art. 240-bis cod. pen., aunque la sentencia que dispuso la ablación haya intervenido posteriormente a dicha integración normativa.

Esta máxima aclara que los terceros de buena fe, es decir, aquellos que han adquirido bienes sin conocer eventuales ilícitos, no pueden sufrir la confiscación si la adquisición se ha realizado antes de que el delito haya sido formalmente incluido en el catálogo. Este principio busca proteger los derechos de quienes han actuado de buena fe y garantizar una justicia equitativa.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y conciernen a la protección de los derechos de terceros en el contexto de medidas de seguridad patrimonial. Es fundamental que quienes adquieren bienes se aseguren de su procedencia y que las eventuales incertidumbres sean aclaradas antes de proceder a la compra.

  • La necesidad de verificar la historia patrimonial de los bienes.
  • La consultoría legal para comprender el contexto de eventuales medidas de secuestro.
  • La conciencia de que la protección de los derechos de terceros de buena fe es un derecho fundamental.

Conclusiones

En definitiva, la sentencia n. 31179 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los terceros de buena fe en el contexto de la confiscación por desproporción. Reitera la importancia de un equilibrio entre las exigencias de justicia y la protección de los derechos patrimoniales, proporcionando una clara referencia normativa y jurisprudencial sobre la cual basarse para el futuro.

Estudio Jurídico Bianucci